Los poderes preventivos y los principios que deben inspirar su consideración como medida de apoyo.

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Autora: Cristina De Amunátegui Rodríguez, Catedrática de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid. Correo electrónico: crisamu@der.ucm.es

RESUMEN: La regulación del Código Civil dedicada a los poderes preventivos requiere, para su adecuada aplicación y correcto entendimiento, de la necesidad de seguir los principios rectores que inspiraron su consideración actual como medida de apoyo. Tanto la labor del Tribunal Supremo como la doctrina están marcando el camino para hacerlo correctamente, lo que se va observando con mayor presencia en el tratamiento llevado a cabo por los Tribunales.

PALABRAS CLAVE: poderes preventivos; medida de apoyo; autonomía de la voluntad la voluntad; subsidiariedad.

ABSTRACT: The regulation of the Civil Code dedicated to preventive powers requires, for its proper application and correct understanding, the need to follow the guiding principles that inspired its current consideration as a support measure. Both the work of the Supreme Court and legal doctrine are paving the way for this to be done correctly, which is becoming increasingly evident in the treatment carried out by the courts.

KEY WORDS: preventive powers; support measure; autonomy of will; subsidiarity.

SUMARIO:
I. INTRODUCCIÓN.-
II. LOS PRINCIPIOS INSPIRADORES DE LA LEY 8/2021 Y SU REFLEJO EN LOS PODERES PREVENTIVOS.-
III. RESPETO A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD.-
1. Manifestación de la voluntad de la persona en la constitución del apoderamiento y de su respeto como medida de apoyo.-
2. Importancia de la preceptiva entrevista a la persona con discapacidad para la averiguación de su verdadera voluntad en los supuestos en que se solicita la extinción del poder.-
3. Contenido imperativo en el marco legal de los poderes preventivos.-
4. Manifestaciones de respeto a la autonomía de la voluntad en los poderes preventivos.-
A) Posibilidad de contravenir la excepcionalidad de la representación de la persona en una medida de apoyo y límites de la misma.-
B) Libertad del poderdante respecto de la elección de la persona apoderada.-
C) Determinación del momento en que debe comenzar el apoderamiento.-
D) Alcance de la voluntad del poderdante respecto de la dispensa de ciertas cautelas.-
E) Contenido posible del apoderamiento. Salvaguardas y medidas de control.-
F) Causas de extinción.-
5. Integración del contenido del apoderamiento acudiendo a las reglas de la curatela.-
IV. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD.-
1. Principio de subsidiariedad. Si existe poder no debe adoptarse otra medida de apoyo. Si el apoderamiento no es suficiente puede compatibilizarse con otra medida en lo que sea necesario.-
2. Posible compatibilidad con otras medidas de apoyo.-
3. Recurso al Registro Civil como medio de garantizar el principio de subsidiariedad.-
V. EXCEPCIÓN AL RESPETO A LOS PRINCIPIOS ANTERIORES CUANDO LA ACTUACIÓN DEL APODERADO ACONSEJE LA EXTINCIÓN.

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº24, febrero 2026, ISSN: 2386-4567, pp. 248-277.

Revista indexada en SCOPUS (Q3), CIRC (“B”), ANVUR (clase “A”), RRDe (Q1), IDR (C3), LATINDEX y MIAR.

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