Maltrato psicológico y abandono afectivo como causa de desheredación.

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Autora: Begoña Ribera Blanes (España). Profesora Titular de Derecho civil, Universidad de Alicante. Correo electrónico: bribera@ua.es

Resumen: En este trabajo se analiza con especial atención la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2022, dado que con ella el TS ha venido a perfilar su doctrina sobre la falta de relación y de afecto familiar como causa de desheredación de hijos y descendientes. Desde hace ya años, se trata de una causa que está siendo invocada por padres y abuelos para privar a sus hijos y nietos de la legítima, y que ha encontrado apoyo en la doctrina emanada de algunos pronunciamientos de nuestro Alto Tribunal, entre los que destaca la sentencia de 27 de junio de 2018. El propio TS reconoce que, aunque sigue siendo necesario expresar una justa causa de desheredación para privar de la legítima a los legitimarios, la sala ha admitido una interpretación flexible de las causas de desheredación para adaptarlas a la realidad social del momento en que vivimos. No obstante, nuestro derecho vigente no permite configurar una nueva causa autónoma de desheredación por vía interpretativa. Ahora bien, el TS reconoce que la falta de relación familiar continuada e imputable al legitimario desheredado, en la medida que haya provocado daños en la salud física o psicológica del causante, puede reconducirse a la causa legal del “maltrato de obra” prevista en el art. 853.2ª CC.

Palabras clave: Desheredación; maltrato psicológico; falta de relación; distanciamiento familiar; abandono emocional.

Abstract: This paper analyses with special attention the Supreme Court Judgement of 24 May 2022, given that with it the Supreme Court has come to outline its doctrine on the lack of relationship and family affection as a cause for disinheritance of children and descendants. For years now, this has been a cause that is being invoked by parents and grandparents to deprive their children and grandchildren of their legitimate share, and which has found support in the doctrine emanating from some pronouncements of our High Court, among which the judgment of 27 June 2018 stands out. The Suprem Court itself recognises that, although it is still necessary to express a just cause for disinheritance in order to deprive the legitimated beneficiaries of their legitimate share, the court has admitted a flexible interpretation of the causes for disinheritance in order to adapt them to the social reality of the times in which we live. However, our current law does not allow a new autonomous cause of disinheritance to be configured by way of interpretation. However, the Supreme Court recognises that the lack of a continuous family relationship attributable to the disinherited legitimated beneficiary, insofar as it has caused damage to the physical or psychological health of the deceased, can be brought back to the legal cause of «mistreatment by deed» provided for in Art. 853.2ª CC.

Key words: Disinheritance; psychological abuse; lack of relationship; family estrangement; emotional neglect.

Sumario:
I. INTRODUCCIÓN.
II. AUSENCIA DE RELACIÓN FAMILIAR Y LEGÍTIMA.
1. Punto de partida.
2. El Derecho civil catalán.
III. EL MALTRATO PSICOLÓGICO COMO CAUSA DE DESHEREDACIÓN.
1. La interpretación restrictiva del art. 853.2ª CC.
2. Hacia la consideración del maltrato psicológico como causa de desheredación.
IV. LA FALTA DE RELACIÓN FAMILIAR SE DESVINCULA DEL MALTRATO: LA CONTROVERTIDA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 19 DE FEBRERO DE 2019.
V. EL TRIBUNAL SUPREMO DA UN PASO ATRÁS Y REITERA SU DOCTRINA ANTERIOR: LA STS DE 24 DE MAYO DE 2022.
VI. REQUISITOS PARA QUE LA AUSENCIA DE RELACIÓN FAMILIAR PUEDA PROSPERAR COMO CAUSA DE DESHEREDACIÓN.
1. Falta absoluta de relación o trato familiar entre el causante y el legitimario desheredado.
2. La falta de relación familiar ha de ser continuada en el tiempo.
3. La falta de relación familiar ha de ser imputable al desheredado.
4. La falta de relación familiar ha de causar daño físico o psicológico.
VII. LA FALTA DE RELACIÓN FAMILIAR COMO CAUSA DE INDIGNIDAD PARA SUCEDER.
VIII. A MODO DE CONCLUSIÓN.

Revista indexada en SCOPUS (Q3), REDIB, ANVUR (Clase “A”), LATINDEX, CIRC (B), MIAR, RRDe (Q1), IDR (C2)

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 17 bis, diciembre 2022, ISSN: 2386-4567, pp. 2460-2509.

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