Matrimonio de las personas con discapacidad: argumentos a favor de la necesidad del dictamen médico versus su carácter excepcional y subsidiario tras la reforma del art. 56 del Código Civil.

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Autora: Amelia Sánchez Gómez, Profesora de Derecho civil, Universidad Complutense de Madrid. Correo electrónico: amesanch@pdi.ucm.es

Resumen: El reconocimiento del matrimonio como acto personalísimo y, sentado el derecho a contraerlo como proclama nuestra Constitución en consonancia con los demás instrumentos internacionales ratificados por España, así como el principio “favor matrimonii” que se desprende de estas normas, no permite una privación “in genere” de la capacidad para contraerlo, sino que ésta debe predicarse abstracción hecha de la modificación judicial de la capacidad del contrayente o contrayentes en el procedimiento pertinente, como viene reconociendo la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, de un lado, y la doctrina de la DGRN, de otro.

Sentado lo anterior, las particularidades que presenta este negocio jurídico bilateral de Derecho de Familia aconsejan prestar una atención pormenorizada al requisito subjetivo de la capacidad para contraerlo, condición imprescindible para la válida celebración de este, que es el que mayor problema suscita cuando el contrayente (o contrayentes) presenta una discapacidad y/o está incapacitada.

En este punto, adquiere virtualidad operatoria la exigencia de dictamen médico por el Encargado de tramitar el expediente matrimonial prevista por el art. 56 CC, cuya reciente reforma, que todavía no ha entrado en vigor, ha optado por atribuir a aquél, como mecanismo de control previo de aquella capacidad, un carácter excepcional y subsidiario cuando se trata de personas con una discapacidad “grave” (apartado segundo), como si su exigencia supusiera un obstáculo que procura limitar la posibilidad de contraer matrimonio por aquéllas. Si bien es verdad que el legislador ha pretendido con ello buscar la máxima concordancia en este punto con los arts. 12.3 y 23.1 de la Convención de 2006, esta reforma merece unas consideraciones críticas que serán objeto de atención en las próximas líneas.

Palabras clave: Matrimonio; capacidad para celebrarlo; discapacidad, dictamen médico.

Abstract: The recognition of marriage as a very personal act and, sitting on the right to contract it as proclaimed by our Constitution in line with the other international instruments ratified by Spain, as well as the principle “favor matrimonii” that is it does not permit an “in-generation” deprivation of the ability to contract it, but that it must be preached abstraction made of the judicial modification of the capacity of the contractor or contenders in the relevant proceedings, as it comes recognizing the recent jurisprudence of the Supreme Court, on the one hand, and the DGRN doctrine, on the other.

In this go, the particularities presented by this bilateral legal business of Family Law, advise to pay detailed attention to the subjective requirement of the ability to contract it, an essential condition for the valid celebration which is the biggest problem when the contractor (or contractors) has a disability and/or is incapacitated.

At this point, the requirement for a medical opinion by the Person responsible for processing the marriage file provided for in Article 56 of the Civil Code, the recent reform of which has not yet entered into force, has chosen to assign to him, as a mechanism for the pre-control of that capacity, an exceptional and subsidiary nature in the case of persons with a “serious” disability (second paragraph), as if their requirement were an obstacle that seeks to limit the possibility of contracting marriage for those. While it is true that the legislature has thus sought to seek maximum agreement at this point with the arts. 12.3 and 23.1 of the 2006 Convention, this reform deserves critical considerations that will be the subject of attention in the coming lines.

Key words: Marriage; ability to celebrate; disability; medical opinion.

Sumario:
I. Introducción.
II. El derecho a contraer matrimonio: reconocimiento legislativo y configuración jurídica en el ámbito internacional y nacional.
1. Instrumentos internacionales ratificados por España: Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (artículo 12), y Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad (artículo 23).
2. Ordenamiento jurídico español: Constitución Española (artículo 32) y Código Civil (artículo 44).
III. El matrimonio como acto personalísimo.
1. Inexistencia de privación “in genere” de la capacidad para contraer matrimonio.
2. Consecuencias: Las personas con discapacidad pueden contraer matrimonio. Supuestos.
IV. Requisitos subjetivos del matrimonio: la capacidad para contraer matrimonio.
1. Consideraciones previas.
2. Capacidad matrimonial.
V. Régimen jurídico del matrimonio de las personas con discapacidad: apreciación de la capacidad para contraerlo. Especial referencia al dictamen médico.
1. El dictamen médico del artículo 56.2º del Código Civil.
A) Funciones.
B) Algunas conclusiones al respecto.
VI. Las últimas reformas del artículo 56.2º del Código Civil.
1. Consideraciones previas: De la reforma de 1981 a la Ley de la Jurisdicción Voluntaria de 2015.
2. La Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria: carácter excepcional y subsidiario del dictamen médico. Reflexiones críticas.
A) El primer inciso del artículo 56.2º. del Código Civil: Los apoyos para la exteriorización de la voluntad del contrayente (o contrayentes).
B) El segundo inciso del artículo 56.2º. del Código Civil: El carácter excepcional y subsidiario del dictamen médico.
VII. Conclusiones.

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 12, febrero 2020, ISSN: 2386-4567, pp. 84-115.

Revista indexada en SCOPUS, REDIB, ANVUR, LATINDEX, CIRC, MIAR

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