Nuevos intervinientes en procesos de familia y provisión de medidas de apoyo a personas con discapacidad.

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Autor: Francisco de Asís González Campo (España). Profesor asociado de Derecho Procesal. Universidad de Zaragoza. Correo electrónico: fdagc@unizar.es

Resumen: Los procesos de familia y de provisión de medidas de apoyo se configuran como procesos especiales en tanto que, por la especial naturaleza de los mismos y su finalidad tuitiva, su regulación se aparta de la de los declarativos civiles adoptando una distinta normativa en materia de intervención de oficio y prueba tendente a asegurar la mejor decisión judicial.

En esa distinción, y especialmente tras la reforma producida por la Ley 8/2021, si bien no solamente tras ella, se ha producido una notable modificación en el ámbito de la discapacidad y el derecho de las personas con discapacidad a entender y ser entendidos; a su vez, concurren nuevos intervinientes en el ámbito de los procesos de familia. Así, se modifican los preceptos sobre capacidad y representación, se prevé la figura del facilitador, se incrementan las derivaciones a mediación intrajudicial, o, en sede de ejecución, interviene una nueva figura -el coordinador de parentalidad-; se acrecienta la necesaria especialización de jueces -de familia, en orden separado del civil- y letrados –“abogado del niño”-; y, a su vez, en sede probatoria, continúa la controversia sobre el valor de los informes psicosociales.

En el presente trabajo se pretende exponer tales nuevos intervinientes procesales y cómo, en tales procesos especiales, la función del Juez, pese al formal aseguramiento de su función, resulta controvertida ante la creciente participación de otros intervinientes -no ya por la participación de éstos, sino por la automaticidad del valor dado a la misma en detrimento del ámbito decisorio del Juez-; y ello, en un contexto en el que, sin embargo, se postula la mayor especialización de tal jurisdicción. Para ello se indicarán las características y funciones de aquellos “nuevos” intervinientes y cómo, en ocasiones, la misma se realiza con una deficiente normativa reguladora de tal intervención para, finalmente, realizar una conclusión sobre la participación de tales nuevos intervinientes en relación con la función del Juez.

Palabras clave: Ley 8/2021; procesos de familia; apoyo; persona con discapacidad; facilitador; coordinador de parentalidad.

Abstract: The family processes and the provision of support measures are configured as special processes insofar as, due to their special nature and their protective purpose, their regulation deviates from that of civil declarations, adopting a different regulation regarding intervention. ex officio and evidence aimed at ensuring the best judicial decision.

In this distinction, and especially after the reform produced by Law 8/2021, although not only after it, there has been a notable reform in the field of disability and the right of people with disabilities to understand and be understood; in turn, in the field of family processes, there are new subjects involved in such processes. Thus, the precepts on capacity and representation are modified, the figure of the facilitator is foreseen, referrals to intra-judicial mediation are increased, or, in the place of execution, a new figure intervenes -the parenting coordinator-; the necessary specialization of judges -of family, in order separated from the civil one- and lawyers -”lawyer of the child”- is increased; finally, the controversy over the value of psychosocial reports continues.

In the present paper it is intended to expose such new procedural participants and how, in such special processes, the function of the Judge, despite the formal assurance of his function, is controversial in the face of the growing participation of other participants, not only their participation but because of the automaticity of the value given to it; and this, in a context in which, however, the greater specialization of such jurisdiction is postulated. For this, the characteristics and functions of those “new” interveners will be indicated and how, on occasions, it is carried out with a deficient regulatory regulation of such intervention to, finally, make a conclusion on said situation detected in the function of the Judge and relationship with these new participants.

Key words: Law 8/2021; family processes; support; disabled person; facilitator; parenting coordinator.

Sumario:
I. LA REFORMA OPERADA POR LA LEY 8/2021 EN MATERIA DE DISCAPACIDAD.
II. PROCESOS ESPECIALES Y ACCESO A LA JURISDICCIÓN POR LA PERSONA CON DISCAPACIDAD: INTERVENCIONES Y AJUSTES NECESARIOS.
1.- Breve referencia a los procesos especiales en la LEC.
2.- El -debido y efectivo- acceso a la jurisdicción de la persona con discapacidad y los –necesarios- ajustes en el proceso.
III. NUEVOS INTERVINIENTES EN LOS PROCESOS DE PROVISIÓN DE APOYOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE FAMILIA.
1.- El facilitador -judicial o voluntario- de la persona con discapacidad.
2.- El coordinador de parentalidad

Revista indexada en SCOPUS (Q3), REDIB, ANVUR (Clase “A”), LATINDEX, CIRC (B), MIAR.

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 17 bis, diciembre 2022, ISSN: 2386-4567, pp. 1890-1913

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