Paradojas y falacias de la compensación económica del trabajo doméstico en el artículo 1438 del código civil español.

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Autora: Dra. Pilar Gutiérrez Santiago, Profesora Titular de Derecho Civil (Acreditada como Catedrática, 2009) Universidad de León (España).

Resumen: Los profundos cambios laborales y culturales acaecidos desde que en 1981 se incorporase en el art. 1438 in fine del Código Civil español la compensación del trabajo doméstico aconsejan hacer balance de esta regla de liquidación del régimen económico matrimonial de separación de bienes y conducen a poner en tela de juicio el sentido que, tras más de tres décadas y en el presente contexto social y familiar, pueda hoy tener como mecanismo “igualador” de los cónyuges. A la discutible fundamentación de dicha compensación económica en la doctrina de la “pérdida de oportunidades profesionales”, su incongruencia con el “deber” de corresponsabilidad doméstica (art. 68.2 CC) y al escaso soporte probatorio de la efectiva y real dedicación a la casa que reina en la praxis judicial (ex art. 217 LEC), se suma la controvertida Jurisprudencia del Tribunal Supremo español -sentada en la Sentencia de 14 julio 2011 y reiterada en las de 31 enero 2014, 26 marzo 2015 y 14 abril 2015- que reputa el trabajo doméstico como título formal que, per se, crea un derecho de crédito a favor de quien lo realizó, prescindiendo de todo lucro o beneficio del consorte a resultas de que ese trabajo implicara una “sobreaportación” de aquél, por encima de lo que era propiamente su obligación legal de contribuir al levantamiento de las cargas familiares (art. 1438.1 CC). El carácter anómalo que, por su sesgo “comunitario”, presenta la compensación del art. 1438 dentro de la idiosincrasia del régimen de separación -que puede así devenir en pura quimera- y, de otra parte, la paradójica exigencia -realzada por las SSTS de 26 marzo y 14 abril 2015- de “exclusividad” del trabajo doméstico como presupuesto de su compensación, hacen que ésta pueda desembocar fácilmente en “enriquecimientos” (ora del cónyuge acreedor, ora del deudor) verdaderamente injustos.

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Sumario:
I. Planteamiento del problema: el requisito del «enriquecimiento» del cónyuge deudor a debate.
II. A vueltas con la compensación económica del art. 1438 CC: breve recordatorio de la (criticable) doctrina jurisprudencial sentada por la STS de 14 de julio de 2011.
III. La proporcionalidad en la contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio, el cómputo del trabajo doméstico y el maltrecho principio de igualdad entre los cónyuges.
1. El “exceso” de contribución mediante trabajo para la casa del cónyuge acreedor vs. la completa aplicación de todos los recursos del cónyuge deudor al levantamiento de las cargas familiares: a propósito de la STS de 31 de enero de 2014.
2. La discutible doctrina de la “pérdida de oportunidad” como fundamento de la compensación económica del art. 1438 in fine CC.
IV. La sinrazón de la exigencia jurisprudencial de dedicación “exclusiva” al trabajo doméstico: crítica a las SSTS de 26 de marzo y 14 de abril de 2015.
V. A modo de conclusión: en contra de las “compensaciones descompensadas” y de las “descompensaciones sin compensación”.

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana, núm. 3 ter, diciembre 2015, pp. 52-88.

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