Autor: Ángel Luis Rebolledo Varela. Catedrático de Derecho Civil, Universidad de Santiago de Compostela, Abogado. angelluis.rebolledo@usc.es.
Resumen: No son infrecuentes los supuestos en los que el testador, con mención expresa de las facultades que le confiere el art. 1056 CC, manifiesta realizar la partición y procede a efectuar las adjudicaciones de sus bienes a los instituidos herederos. Tal partición por el testador debería producir los efectos propios de la misma, especialmente la inexistencia de comunidad hereditaria, la transmisión directa del dominio tras la aceptación, así como la inexistencia de compensaciones si el valor de los bienes adjudicados no se corresponde con la cuota, siempre sin perjuicio de las legítimas. Sin embargo, en muchas ocasiones, surgido el conflicto judicial, a la vista de las disposiciones de última voluntad la jurisprudencia niega que el testador haya realizado la partición de la herencia y califica tales disposiciones como meras normas particionales, por lo que surge la comunidad hereditaria, respetando en lo posible tales normas o instrucciones es necesario realizar la partición para que los herederos adquieran la propiedad de los bienes, y las cuotas en que han sido instituidos prevalecen sobre aquellas. Es objeto de este estudio el análisis de la mencionada jurisprudencia, así como una reflexión sobre la redacción del testamento y sus cláusulas, para que, en definitiva, se cumpla la voluntad manifestada del testador y se estime que ha hecho la partición y no recurrido a las normas particionales.
Palabras clave: Voluntad del testador; redacción del testamento particional; interpretación del testamento; partición por el testador; normas particionales; cláusulas testamentarias particionales; comunidad hereditaria.
Abstract: It is not uncommon to find cases in which the testator, expressly using the powers conferred to him by art. 1056 CC (Spanish Civil Code), carries out the partition and assigns his assets to his designated heirs. Such a partition carried out by the testator should produce the effects which are inherent to it, especially the non-existence of community of heirs and the direct transfer of ownership after acceptance, as well as the non-existence of compensation if the value of the assets awarded does not correspond to the shares, always without prejudice to the legally reserved share (“legítima”). However, on many occasions, when the judicial conflict arises, in view of the last will provisions the jurisprudence denies that the testator has carried out the partition of the inheritance and qualifies such provisions as mere partitional rules (“normas particionales”). When this happens, the community of heirs arises; it is necessary to carry out the partition so that the heirs acquire ownership of the assets – respecting as far as possible such rules or instructions-; and the shares in which they have been instituted prevail over the partitional rules. The object of this study is the analysis of the aforementioned jurisprudence as well as a reflection on the drafting of the will and its clauses, so that, in the end, the testator’s expressed will is fulfilled and it is considered that he has carried out the partition and not resorted to the partitional.
Key words: Will of the testator; drafting of the partitional will; interpretation of the will; partition carried out by the testator; partitional rules; partitional testamentary clauses; community of heirs.
Sumario:
I. PARTICIÓN TESTAMENTARIA Y NORMA PARTICIONAL.-
1. La partición por el testador y sus efectos.-
2. La norma particional y sus efectos.-
II. DISPOSICIONES DEL TESTADOR: ¿PARTICIÓN O NORMA PARTICIONAL?-
1. La doctrina jurisprudencial.-
2. Redacción e interpretación del testamento.-
III. CLÁUSULAS TESTAMENTARIAS.-
1. La voluntad expresada de hacer la partición.-
2. Disposiciones sobre los bienes no adjudicados expresamente.-
3. Disposiciones sobre el valor de los bienes adjudicados.-
4. Disposiciones sobre inexistencia en la herencia de bienes adjudicados.
Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 20, febrero 2024, ISSN:2386-4567, pp. 766-789.
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