Autor: Adrián Arrébola Blanco. Investigador Contratado Posdoctoral, Universidad Complutense de Madrid. Correo electrónico: adrianarrebola@ucm.es
Resumen: El régimen de participación en las ganancias presenta graves deficiencias cuando el patrimonio inicial de uno de los cónyuges arroja valores negativos. En ese caso, nuestro legislador establece expresamente que no habrá patrimonio inicial que deducir del patrimonio final al tiempo de proceder a su liquidación. Esta declaración representa por tanto un perjuicio para las expectativas del otro consorte respecto del crédito de participación en las ganancias, en la medida en que se dedicarán ganancias para satisfacer las cargas y obligaciones relativas al patrimonio inicial que se entiende inexistente. Esta deficiencia ha permanecido inalterada en nuestra legislación y ahora ha sido nuevamente incorporada a la Propuesta de Código Civil. El objetivo de este estudio no es otro que ofrecer una solución mediante la proposición de enmiendas.
Sumario:
I. Consideraciones preliminares.
II. Planteamiento.
III. Las cargas y obligaciones de las herencias, donaciones y legados.
IV. El patrimonio inicial deficitario o de signo negativo.
1. La imputación ficticia.
2. La consideración de patrimonios iniciales de signo negativo.
V. Conclusiones.
VI. Proposición de enmiendas.
Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 10 bis, junio 2019, ISSN: 2386-4567, pp. 674-687.