Autoras: Dra. Ana Isabel Blanco García, Profesora ayudante doctor de Derecho Procesal de la Universidad de Valencia, correo electrónico: A.Isabel.Blanco@uv.es; Dra. Ana Montesinos García, Profesora contratada Ramón y Cajal de Derecho Procesal en la Universidad de Valencia,
Correo electrónico: Ana.Montesinos@uv.es
Resumen: En el presente artículo vamos a analizar una de las importantes reformas introducidas por la nueva Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, la incorporación del denominado “proceso por aceptación de decreto” que reúne las características propias de un proceso monitorio, pero ahora en el orden penal.
Sumario:
I. Introducción de un nuevo proceso en el orden penal.
II. Contenido y finalidad del monitorio penal.
III. Naturaleza y ámbito de aplicación del proceso.
IV. Requisitos para su aplicación.
V. Contenido del “decreto de imposición de pena”.
VI. Procedimiento de tramitación del “decreto de imposición de pena”.
VII. A modo de conclusión.
Referencia: Revista boliviana de Derecho nº 22, julio 2016, pp. 174-207.