Reflexiones críticas sobre la responsabilidad civil en materia de cirugía estética en España.

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Autor: Federico Arnau Moya. Profesor Contratado Doctor Derecho civil. Universitat Jaume I (España). arnauf@uji.es

Resumen: Este trabajo tiene por objeto analizar la evolución de la jurisprudencia recaída en materia de cirugía estética desde una obligación de resultado a una de medios. En el primer caso se trata de una obligación propia de un contrato de obra o aproximada al mismo y con un régimen de responsabilidad cuasiobjetiva. En el caso de la obligación de medios esta es la propia de un contrato de arrendamiento de servicios y se le aplica un régimen de responsabilidad subjetiva o culpabilístico. Finalmente, se analizan las cuestiones relativas a la lex artis ad hoc y la información al paciente o consentimiento informado.

Palabras clave: Cirugía estética, medicina satisfactiva; responsabilidad civil; obligación de medios; obligación de resultado; contrato de obra; contrato de servicios; lex artis; consentimiento informado.

Abstract: The object of the present research is to lay out the jurisprudence about plastic surgery in the matter of its legal nature and its appropriate rules of liability. Specifically, it studies, through a detailed jurisprudential analysis, ordered chronologically, the causes, conditions and consequences of the progressive transformation of the medical duty in plastic surgery with a result type (resemble to a limited period of work contract and ruled with a system of objective liability) to a means type (resemble to a service lease contract and ruled with a system of subjective liability in which lex artis and patient information have a central role).

Key words: surgery; voluntary medicine; liability; work contract; services lease contract; lex artis; patient information.

Sumario:
I. INTRODUCCIÓN CONSIDERACIONES PRELIMINARES.
II. LA RESPONSABILIDAD CIVIL SANITARIA.
1. Régimen jurídico de la responsabilidad civil médica.
2. Medicina satisfactiva y medicina asistencial.
3. Obligaciones de medios y de resultados.
4. La incidencia de la distinción en el juicio de cumplimiento.
5. La incidencia de la distinción en el juicio de responsabilidad.
III. EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL.
1. Equiparación de la operación de cirugía estética al contrato de obra.
2. La cirugía estética es un contrato de arrendamientos de servicios aproximado al contrato de obra.
3. La obligación del cirujano plástico como una obligación de medios.
IV. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL.
1. La necesaria vuelta al sistema de separación de regímenes para la medicina satisfactiva y la voluntaria.
2. La negativa a admitir la inversión de la carga de la prueba.
3. La utilización del consentimiento informado como una cláusula de exoneración de responsabilidad.
4. La desactivación de la doctrina del daño desproporcionado.

Revista indexada en SCOPUS (Q3), REDIB, ANVUR (Clase “A”), LATINDEX, CIRC (B), MIAR, RRDe (Q1), IDR (C3)

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 18, enero 2023, ISSN: 2386-4567, pp. 1956-1991.

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