Régimen de comunicación de los abuelos con los nietos: análisis de su problemática y propuesta de lege ferenda desde la perspectiva del favor minoris.

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Autor: Manuel Ángel Gómez Valenzuela. Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Cádiz. Correo electrónico: manuelangel.gomez@uca.es.

Resumen: En este trabajo analizaremos algunos conflictos que se plantean en el establecimiento de régimen de comunicación entre los abuelos y los nietos. Para ello, trataremos el marco legal de las relaciones de convivencia entre los abuelos y los nietos, poniendo especial énfasis en el art. 160 CC, según la redacción dada por la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos. Luego, analizaremos la presunción construida por el legislador como eje vertebrador del régimen de comunicación que trataremos, para, posteriormente, sumergirnos, desde la casuística y, especialmente, enfatizando en los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo, en el concepto de “justa causa”, concepto jurídico indeterminado que podrá avalar la denegación del régimen de comunicación. Tras desarrollar este esquema dibujaremos una serie de conclusiones a modo de recapitulación y realizaremos una propuesta de reforma.

Palabras clave: abuelos; nietos; régimen de visitas; interés del menor; justa causa

Abstract: In this paper we will analyse some conflicts that arise in the establishment of communication arrangements between grandparents and grandchildren. For this purpose, we will address the legal framework of coexistence relations between grandparents and grandchildren, with a special emphasis on art. 160 CC, according to the wording given by Law 42/2003, of 21 November, amending the Civil Code and the Civil Procedure Act in matters of family relations between grandchildren and grandparents. Then, we will analyse the presumption built by the legislator as the backbone of the communication arrangements that we will address, in order to, subsequently, immerse, from the casuistry and, especially, emphasising the latest pronouncements of the Supreme Court, into the concept of «fair cause», an indeterminate legal concept that may support the denial of the communication arrangements. After developing this outline, we will present a series of conclusions as a recapitulation and make a proposal form reform.

Key Words: grandparents; grandchildren; communication arrangements; interests of the minor; fair causa

Sumario:
I. INTRODUCCIÓN.
II. MARCO LEGAL DE LAS RELACIONES DE CONVIVENCIA DE LOS ABUELOS CON LOS NIETOS.
III. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA PRESUNCIÓN IURIS TANTUM CONSISTENTE EN QUE LA RELACIONES ENTRE EL MENOR Y LOS ABUELOS REDUNDA EN EL FAVOR MINORIS: ¿INTERÉS DEL MENOR O INTERÉS DE LOS ABUELOS?
IV. EXAMEN DE LA JUSTA CAUSA: LA POTENCIALIDAD DEL DAÑO PARA EL MENOR COMO MOTIVO SUFICIENTE PARA DENEGAR EL RÉGIMEN DE VISITAS. V. ALGUNAS CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDEN SER CATALOGADAS COMO JUSTA CAUSA.
1. Mobbing familiar: deslegitimación por los abuelos de la figura de los padres.
2. Relevancia del estado psicológico de los abuelos.
3. Inexistencia de previa relación entre los abuelos y los nietos: relación biológica vs. relación afectiva.
VI. A MODO DE RECAPITULACIÓN.
1. Reforma fallida del art. 160 CC.
2. Propuesta de lege ferenda.

Revista indexada en SCOPUS, REDIB, ANVUR, LATINDEX, CIRC, MIAR

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 16 bis, junio 2022, ISSN: 2386-4567, pp. 1174-1203.

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