Régimen de estancias, visitas, comunicaciones y relación con los menores tras la Ley 8/2021, de 2 de junio

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Autora: Blanca Sillero Crovetto. Profesora Titular Derecho Civil. Universidad de Málaga. Correo electrónico: bsillero@uma.es

Resumen: En el presente trabajo se analiza el contenido del artículo 94 del Código Civil tras la redacción dada por el artículo 2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Se trata de ordenar la custodia individual y el derecho de visitas y comunicación desde el principio de preservar a niños y niñas de una situación objetiva de peligro o riesgo y en caso de que no pueda garantizarse un entorno seguro y libre de violencia, no establecer contactos con el progenitor. Suspender el régimen de visitas en todos los supuestos en los que niños y niñas hubieran presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia, sin perjuicio de la adopción de las medidas necesarias para impulsar la aplicación de los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica 1/2004. Que nuestros tribunales siguiendo las directrices de la Convención sobre los Derechos del Niño, no sigan interpretando que el interés superior del niño y de la niña es siempre mantener el contacto con uno de sus progenitores, incluso cuando éstos son violentos o abusivos.

Palabras clave: patria potestad; guarda y custodia; derechos de visita; comunicación y estancia; violencia de género; interés del menor

Abstract: This paper analyses the content of Article 94 of the Spanish Civil Code after the wording given by Article 2 of Law 8/2021 of 2 June. It is a question of ordering individual custody and the regime of visitation and communication starting from the principle of preserving children from an objective situation of danger or risk, so that, in the event that a safe and violence-free environment cannot be guaranteed, contact with the parent is not established. This may involve suspend visitation in all cases in which children have been witnessed, suffered or lived with violence, without prejudice to the adoption of the necessary measures to promote the application of articles 65 and 66 of Organic Law 1/2004. As a consequence, our courts, following the guidelines of the Convention on the Rights of the Children, should not continue intepretating that the best interests of the child is always to maintain contact with one of their parents, even when the parents are violent or abusive.

Key Words: Parental authority; care and custody; right of visits; communication and stay; gender-based violence; best interest of the child

Sumario:
I. INTRODUCCIÓN.
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS ARTÍCULO 94 CÓDIGO CIVIL.
III. CONTENIDO DEL ARTÍCULO 94 CÓDIGO CIVIL.
1. Una regla general para los supuestos en que no proceda la guarda y custodia compartida.-
2. Excepciones facultativas a dicha regla general.
3. Excepciones de carácter imperativo.
4. La excepción de la excepción.
5. La excepción, de la excepción, de la excepción.
IV. CONCLUSIONES.

Revista indexada en SCOPUS, REDIB, ANVUR, LATINDEX, CIRC, MIAR

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 16 bis, junio 2022, ISSN: 2386-4567, pp. 1622-1651

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