Responsabilidad de los árbitros por vulnerar el principio de colegialidad. Comentario a la STS núm. 102/2017, de 15 de febrero (ROJ 362/2017)

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Autora: Dra. Ana Isabel Blanco García, Profesora Ayudante Doctor del Departamento de Derecho Administrativo y Procesal de la Universidad de Valencia.
 
Correo electrónico: A.Isabel.Blanco@uv.es.
 
Resumen: El principio que rige el funcionamiento de todo arbitraje es el relativo a la autonomía de la voluntad de las partes, quienes pueden decidir que la controversia sea dirimida por un árbitro único o un colegio arbitral. En este último caso la decisión final debe ser adoptada por todos los árbitros, con independencia de si dicha decisión es por mayoría o unanimidad. Es lo que se conoce como principio de colegialidad, cuya vulneración conlleva a la nulidad del laudo por ser contrario al orden público, así como la responsabilidad de los árbitros que han actuado excluyendo al tercer árbitro de la deliberación final. Esta Sentencia del Tribunal Supremo analiza el caso Puma, donde dos de los tres árbitros excluyeron al tercero -el designado por Puma- para emitir el laudo, fallando el Tribunal a favor de exigir una responsabilidad a los árbitros por infringir el principio de colegialidad.
 
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Sumario:
I. Principio de colegialidad.
II. Responsabilidad civil de los árbitros.
 
Referencia: Revista Boliviana de Derecho, e-ISSN: 2070-8157, núm. 24, julio 2017, págs. 474-481.
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