Autora: Ascensión Leciñena Ibarra. Profesora Titular de Derecho civil, Universidad de Murcia. Correo electrónico: ascenl@um.es
Resumen: En el nuevo escenario dibujado tras los pronunciamientos del Tribunal Constitucional y cerrando el círculo de la ordenación autonómica de este modelo de convivencia aparece la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Región de Murcia. La norma supone la tardía respuesta del legislador autonómico al vacío legal existente en la Región de Murcia sobre la regulación de las uniones estables en una relación de afectividad análoga a la conyugal. Se ofrece como un andamiaje jurídico para la equiparación de los derechos entre matrimonio y parejas de hecho en un escenario de derecho público, alejado de la dimensión civil del fenómeno, de acceso vetado al legislador autonómico ex art. 149.1. 8ª CE.
Sumario:
I. La reordenación jurídica de las parejas de hecho tras los pronunciamientos del Tribunal Constitucional.
II. La ley 7/2018, de 3 de julio, de parejas de hecho de la región de Murcia.
1. Un texto expurgado de todo contenido inconveniente desde el punto de vista constitucional.
2. Modelo convivencial diseñado por la norma.
3. Ámbito subjetivo de aplicación de la Ley.
4. Modos para acreditar la existencia de las parejas de hecho previstos por el legislador autonómico.
5. Extinción de las parejas de hecho constituidas al amparo de la Ley 7/2018.