Validez del matrimonio contraído por un contrayente con alzhéimer. Comentario a la STS de España, núm. 145/2018, de 15 de marzo.

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Autor: José Ramón de Verda y Beamonte, Catedrático de Derecho civil, Universidad de Valencia. Correo electrónico: j.ramon.de-verda@uv.es

Resumen: Pueden contraer un matrimonio válido, tanto los incapacitados como las personas que, sin estar incapacitadas, adolezcan de alguna discapacidad que, a otros efectos, les impida gobernarse por sí mismas.

Sumario:
I. La regulación de la capacidad natural de entender y de querer el matrimonio en el código civil español.
II. Enfermedades que excluyen la posibilidad de prestar un auténtico consentimiento matrimonial.
III. La validez del matrimonio contraído por persona incapacitada en un intervalo lúcido.

Referencia: Rev. Boliv. de Derecho Nº 27, enero 2019, ISSN: 2070-8157, pp. 396-409.

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