
STS (Sala 1ª) de 02 de septiembre de 2025, rec. nº 1620/2020.
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“De lo expuesto se desprende que para que el deudor solidario pueda ejercitar la acción de reembolso contra los demás deudores solidarios, ha de haber pagado al acreedor y extinguido la deuda, pues la acción de reembolso nace justamente con el hecho del pago.
En el presente caso solo consta que la demandante ha pagado la deuda contraída con la AEAT. Por tanto, habiendo declarado la sentencia de segunda instancia que esa obligación de pago era solidaria pues, aunque formalmente fuera la demandante quien aparecía como obligada tributaria, el hecho imponible estaba constituido por la actividad empresarial llevada a cabo por ambos convivientes more uxorio, la condena al demandado a reembolsar a la demandante la mitad de lo que esta pagó era correcta.
Pero no puede decirse lo mismo de las otras dos partidas en las que solo se alega la existencia de una obligación de pago, derivada de sendas sentencias condenatorias, pero no que la demandante haya pagado las cantidades a cuyo pago ha sido condenada.
Por tanto, la sentencia ha de ser casada y el recurso de apelación solo puede ser estimado en parte. Procede, en consecuencia, mantener tan solo el pronunciamiento condenatorio relativo a la mitad de lo pagado por la demandante a la AEAT, con sus intereses legales desde la interposición de la demanda.” (F.D.2º) [Manuel Patuel Pardo].


