STEDH de 5 de diciembre de 2019, caso Tagiyev y Huseynov v. Azerbaiyán, rec. nº 13274/08.
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Hechos: Los demandantes son Rafig Nazir oglu Tagiyev and Samir Sadagat oglu Huseynov, nacionales azerbaiyanos. Mr. Tagiyev, ahora fallecido, vivió en Bakú y fue un conocido escritor y columnista. Mr. Huseynov vive actualmente en Lankaran (Azerbaiyán) y trabajó como editor jefe en Sanat Gazeti (Art Newspaper).
A los demandantes, se les impuso una condena por la publicación en 2006 de un artículo en Sanat Gazeti como parte de una serie escrita por Mr. Tagiyev que comparaba los valores de Occidente con los de Oriente. El artículo, titulado “Europa y nosotros”, levantó críticas por parte de figuras y grupos religiosos tanto azerbaiyanas como iraníes y provocó que se emitiera una fatwa (pronunciamiento legal por una autoridad religiosa) solicitando la muerte de los demandantes. Los demandantes fueron procesados por incitación al odio y hostilidad por motivos religiosos y un tribunal ordenó su detención a la espera de juicio.
El investigador a cargo del caso ordenó una evaluación forense lingüística e islámica del artículo, cuyos resultados calificaron ciertos comentarios (en particular, aquellos relativos a la moral en el islam, al profeta Mahoma, a musulmanes viviendo en Europa y a filósofos orientales) como incitación al odio y a la hostilidad por motivos religiosos. Respaldando las conclusiones del informe, los tribunales nacionales consideraron culpables a los demandantes en mayo de 2007 y fueron condenados a 3 y 4 años de prisión respectivamente. Todas sus posteriores demandan carecieron de éxito. Los demandantes abandonaron la prisión en diciembre de 2007 tras la concesión del perdón del Presidente, habiendo pasado más de un año en prisión.
Por otro lado, la muerte de Mr. Tagiyev debido a un apuñalamiento en el exterior de su casa en 2011 es parte de un proceso separado que está pendiente ante el TEDH.
Fallo: En primer lugar, el Tribunal señaló que no hubo duda acerca de que la condena de los demandantes interfirió con su derecho a la libertad de expresión a pesar de que dicha condena estaba basada en una ley nacional, concretamente en el Artículo 283 del Código Penal, dirigido a proteger los derechos de las personas y a prevenir el caos y el desorden público. El Gobierno argumentó que la condena de los demandantes cubrió una necesidad social urgente ya que el artículo fue un abusivo ataque hacia el Islam y había ofendido e insultado los sentimientos religiosos de la población.
Por otro lado, el Tribunal consideró que al realizar una lectura del artículo completo quedaba claro que hubo, principalmente, una comparación con los valores occidentales y europeos y que, por tanto, debía ser examinada no solo desde un contexto de creencias religiosas, sino también desde el debate de una cuestión de interés público, como es el papel que juega la religión en la sociedad.
Además, el Tribunal consideró que los tribunales nacionales no fueron capaces de justificar la condena con “suficientes y relevantes” razones y que apenas respaldaron el informe forense, ya que no explicaron el porqué de que ciertos comentarios del artículo fueran señalados como incitación al odio y a la hostilidad por motivos religiosos. Dicho informe proporcionó una calificación jurídica a dichos comentarios, yendo más allá de resolver los problemas lingüísticos y religiosos. El Tribunal lo consideró inadmisible y destacó que todas las cuestiones legales deben ser resueltas exclusivamente por los tribunales.
Por otra parte, los tribunales no evaluaron los comentarios teniendo en cuenta el contexto, así como tampoco tuvieron en cuenta el interés público ni la intención del autor y, en concreto, tampoco consideraron si el uso de la provocación y la exageración estuvo justificado. De hecho, en las decisiones que condenaban a los demandantes, los tribunales ni siquiera trataron de equilibrar el derecho de los demandantes a transmitir al público sus puntos de vista sobre la religión con el derecho de los creyentes a que se respeten sus creencias religiosas.
Por último, el Tribunal consideró que no hubo justificación para imponer la pena de prisión y que dicha sanción podría disuadir a la prensa de tratar abiertamente el tema de la religión y su papel en la sociedad, causando un efecto paralizador en la libertad de expresión en Azerbaiyán, y declaró que la condena había sido desproporcionada y que no era “necesaria en una sociedad democrática”, habiéndose producido así una violación del Artículo 10, relativo al derecho a la libertad de expresión.
Marina Diloy Vallés. Estudiante en prácticas en el IDIBE.