STS (Sala 1ª) de 14 de enero de 2025, rec. nº 6053/2019.
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“(…) El adquirente de buena fe no puede imponer al originario propietario de la cosa mueble el reembolso del precio pagado por falta de interés sobre la titularidad actual del cuadro, cuando la parte demandada no ha reivindicado la cosa sustraída solicitando su entrega, y cuando, además, reconoce que la posee a título de mero depositario.
Todo ello, sin perjuicio de que la sociedad demandante solicite la entrega del cuadro a los herederos depositarios y, en el caso de no atender a tal pretensión, le queda siempre a salvo la posibilidad de interesarla en el proceso civil al que les remitió el auto de la sección penal de la Audiencia Provincial de Alicante, que no se pronunció sobre la titularidad dominical del cuadro sustraído, atribuyéndosela a la parte demandada denunciante, máxime cuando las diligencias penales fueron archivadas sin decisión sobre la acción civil” (F.J.3º). [J.R. de Verda y Beamonte].