Desestimación de demanda por error judicial.

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STS (Sala 3ª), de 29 de enero de 2025, rec. núm. 39/2023.
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“No se trata, en definitiva, de juzgar por este cauce el acierto o desacierto del órgano judicial sentenciador al resolver la cuestión litigiosa, sino sólo de determinar si su decisión es errónea en el cualificado, riguroso y estricto sentido y alcance que la jurisprudencia reseñada requiere. Por decirlo en palabras de la sentencia de esta Sala de 27 de marzo de 2018, recurso n.º 63/2016, una demanda de esta índole sólo puede prosperar cuando la posible falta de adecuación entre lo que debió resolverse y lo que se resolvió sea tan ostensible y clara que cualquier persona versada en Derecho pudiera así apreciarlo, sin posibilidad de que pudiera reputarse acertada desde algún punto de vista jurídicamente defendible” (F.D.1º)

“Desde luego, del análisis de las actuaciones, no alcanzamos a apreciar, que, en el caso ahora examinado, haya existido error de enjuiciamiento tan cualificado como para dar lugar a la estimación de la demanda. Como coinciden el Fiscal en su detallado informe, y el Abogado del Estado en su contestación, las respuestas dadas por el Juzgado de Sevilla, en cuanto a la calificación jurídica de la vía, podrán no ser compartidas por el demandante, o resultar más o menos discutibles, pero desde luego no pueden tildarse en modo alguno de ilógicas o absurdas, hasta el punto de haber dado lugar a un error de interpretación y aplicación del Derecho tan ‘craso’, ‘patente’, ‘indubitado’, ‘incontestable’ o ‘flagrante’ como para haber provocado ‘conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas, irracionales, esperpénticas o absurdas’, que es lo que, como antes dijimos, se requiere para apreciar y declarar el error judicial. Concluyendo, y teniendo presente que no es la función propia de este proceso la fijación de una concreta doctrina ex novo sobre un artículo de la ley, en este caso, los artículos 5 i), 6 y 84.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aun cuando resultase preferible otra interpretación distinta de la sostenida por la sentencia del Juzgado, no estimamos que se presente ante nosotros el error judicial con la necesaria evidencia” (F.D.2º) [Belén Andrés Segovia].

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