SAP de Vizcaya (Sección 5ª) de 25 de septiembre de 2024.
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“La cuestión controvertida (…) se centra en los daños sufridos por la embarcación, como consecuencia de un hecho propio de la navegación, lo que implica ponerlo en relación a la cobertura del seguro de cascos, dentro de los distintos tipos de seguro marítimo, que lo es de daños se norma en la sección 3ª del capítulo II en el que se acoge uno de los principios más característicos del panorama internacional en materia de seguros marítimos: el de la universalidad de los riesgos. Dispone así el artículo 417 de la LNM que ‘el asegurador indemnizará al asegurado, en los términos fijados en el contrato, por los daños que sufra el interés asegurado como consecuencia de los riesgos de la navegación’, a no ser las exclusiones que la citada norma establece, como las del art 418 y del art. 420 referido este al vicio propio ‘Quedan excluidos de la cobertura los daños que tengan por causa el vicio propio o la naturaleza intrínseca del objeto asegurado y los que tengan por causa el desgaste y uso natural’.
(…) Es, desde esta perspectiva legal, desde la que se ha de valorar si la alegación realizada por la aseguradora ante el siniestro cuya indemnización íntegra pretende la parte actora, ahora apelante, es procedente o no teniendo en cuenta que se le abona con anterioridad al proceso una cantidad determinada (…).
Tales consideraciones y la valoración de la prueba practicada por la Juzgadora de instancia (…) llevan a quien ahora resuelve a desestimar el recurso de apelación y a confirmar la resolución recurrida, por cuanto que frente al dictamen pericial del Sr. Geronimo (…) cuyos conocimientos en la materia no se cuestionan y quien, como reconoce el testigo, Sr. Pedro en cuyo taller se llevó a cabo la reparación por los daños cuya factura se pretende se abone, visitó en varias ocasiones el taller para ver la embarcación dañada, antes desmontar la cola de aleta y después de hacerlo (…), y quien, sin género de dudas, mantiene que no es necesaria la sustitución de la cola de aleta sino la reparación de los elementos daños, siendo el deterioro que se observó en otros elementos de aquella consecuencias del desgaste y del uso, no imputables a un impacto como se describe el siniestro (…) y por ello, sin relación con el mismo.
(…) el hecho de que se tenga un seguro a todo riesgo quiere decir que cualquier daño que tenga la embarcación deba ser indemnizado, pero siempre que sea consecuencia de los riesgos de la navegación cubiertos, y desde luego no lo son aquellas piezas que presentan un deterioro que procede del desgaste o del uso no del impacto o riesgo de la navegación asegurado, aun cuando ese desgaste o uso se aprecie como consecuencia de desmontar la cola tras el impacto y siniestro” (F.D. 2º). [Gabriel Ballesta Luque].