STS (Sala 1ª) de 21 de marzo de 2018, rec. nº 1613/2017
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“El recurso de casación se formula por interés casacional al oponerse la sentencia recurrida a la jurisprudencia de esta sala sobre la contribución de las cargas derivadas del régimen de comunicación y visitas establecido, porque únicamente reparte la carga económica del desplazamiento pero no la carga de viajar con los menores que impone solo al progenitor no custodio, y porque únicamente reparte la carga en cuanto a los viajes a realizar en los periodos vacacionales, pero no durante los periodos ordinarios, y todo ello sin justificar la concurrencia, en su caso, de circunstancias extraordinarias que aconsejen la singularización de las medidas a adoptar (…)” (F.D. 1º).
“(…) Lo que dice la sentencia sobre los gastos de desplazamiento es que no existe una petición concreta y expresa, a pesar de lo cual ‘los mismos se reparten por el juez a quo al 50% en los periodos vacacionales, no siendo lógico que los mismos se produzcan en otras visitas’, y ello está vinculado no solo a los principios procesales dispositivo y de rogación que tiene como consecuencia directa el que no pueda concretarse, más allá del periodo indicado, un régimen para periodos distintos, sino al hecho de que resulta indispensable para resolver con las debidas garantías cual es la propuesta concreta que permita cumplir el régimen de visitas en beneficio de los dos hijos menores, sin el obstáculo de los desplazamientos.
En la doctrina jurisprudencial antes expresada se destaca que habrá de primarse el interés del menor y un reparto equitativo de cargas, a fin de que los gastos de desplazamiento no impidan el contacto con el menor, pero debiendo tener en cuenta la capacidad económica de cada uno, su horario laboral, etc., así como el hecho de que se trata en este caso de un desplazamiento de larga distancia que exige ponderar las circunstancias concurrentes para resolver en su vista, y lo cierto es que la sentencia de apelación no pudo tener en cuenta dichos datos, ni los tiene esta sala para resolver en el beneficio e interés de los menores, como sería deseable.
(…) procede desestimar el recurso dado que el interés de los menores hace aconsejable que sea el padre, como lo ha venido haciendo, el que se desplace en estos periodos, lo que además ha sido tenido en cuenta al mantener una pensión de alimentos moderada, dado el elevado gasto que le supone la ejecución del régimen de visitas (arts. 90 a 93 del C. Civil)” (F.D. 2º). [S.R.LL.]
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“El recurso de casación se formula por interés casacional al oponerse la sentencia recurrida a la jurisprudencia de esta sala sobre la contribución de las cargas derivadas del régimen de comunicación y visitas establecido, porque únicamente reparte la carga económica del desplazamiento pero no la carga de viajar con los menores que impone solo al progenitor no custodio, y porque únicamente reparte la carga en cuanto a los viajes a realizar en los periodos vacacionales, pero no durante los periodos ordinarios, y todo ello sin justificar la concurrencia, en su caso, de circunstancias extraordinarias que aconsejen la singularización de las medidas a adoptar (…)” (F.D. 1º).
“(…) Lo que dice la sentencia sobre los gastos de desplazamiento es que no existe una petición concreta y expresa, a pesar de lo cual ‘los mismos se reparten por el juez a quo al 50% en los periodos vacacionales, no siendo lógico que los mismos se produzcan en otras visitas’, y ello está vinculado no solo a los principios procesales dispositivo y de rogación que tiene como consecuencia directa el que no pueda concretarse, más allá del periodo indicado, un régimen para periodos distintos, sino al hecho de que resulta indispensable para resolver con las debidas garantías cual es la propuesta concreta que permita cumplir el régimen de visitas en beneficio de los dos hijos menores, sin el obstáculo de los desplazamientos.
En la doctrina jurisprudencial antes expresada se destaca que habrá de primarse el interés del menor y un reparto equitativo de cargas, a fin de que los gastos de desplazamiento no impidan el contacto con el menor, pero debiendo tener en cuenta la capacidad económica de cada uno, su horario laboral, etc., así como el hecho de que se trata en este caso de un desplazamiento de larga distancia que exige ponderar las circunstancias concurrentes para resolver en su vista, y lo cierto es que la sentencia de apelación no pudo tener en cuenta dichos datos, ni los tiene esta sala para resolver en el beneficio e interés de los menores, como sería deseable.
(…) procede desestimar el recurso dado que el interés de los menores hace aconsejable que sea el padre, como lo ha venido haciendo, el que se desplace en estos periodos, lo que además ha sido tenido en cuenta al mantener una pensión de alimentos moderada, dado el elevado gasto que le supone la ejecución del régimen de visitas (arts. 90 a 93 del C. Civil)” (F.D. 2º). [S.R.LL.]