Indemnización por clientela en el contrato de agencia: improcedencia de pactos o criterios correctores que limiten la cuantía máxima del art. 28 LCA.

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STS (Sala 1ª) de 3 de septiembre de 2025, rec. nº 6871/2020
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“La mercantil DIRECCION000 . presenta una demanda contra Vodafone España S.A.U., en la que ejercita una acción de reclamación de indemnización por clientela, al amparo del art. 28 de la Ley 12/ 1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, por el importe que establezca el juzgado, pero basado en los conceptos y cantidades expresadas en el apartado quinto de la demanda, es decir, teniendo en cuenta el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años de relaciones comerciales entre los hoy litigantes (422.933,37 € o, subsidiariamente, de 366.784,73 €).

Alega que el contrato existente entre las partes, realmente un único contrato de duración indefinida que se ha prolongado durante veintiún años, fue resuelto por causa imputable a la demandada, que trató de imponer injustificadamente condiciones económicas perjudiciales a la actora y que, tras la extinción de la relación, continuará percibiendo beneficios por la clientela conseguida por el agente, por lo que concurren los requisitos establecidos en el referido precepto para que surja el derecho a la indemnización. 3.-La demandada Vodafone España S.A.U. se opone a la demanda y solicita su desestimación, con imposición de costas. Tras indicar que entre las partes se han sucedido una serie de contratos de duración determinada, el último por tiempo de tres años, desde el 1 de abril de 2016 al 31 de diciembre de 2019, niega que la resolución del contrato le sea imputable, antes bien, fue la actora la que, por decisión unilateral e injustificada, optó por poner fin a la relación contractual y no suscribir el documento que se le entregó y en el que se fijaban las nuevas condiciones aplicables, por lo que perdió el derecho a ser indemnizado, conforme a lo prevenido en el art. 30 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo”. (F.D.1º)

“La controversia se circunscribe a dilucidar si, en el caso de que se cumpla lo dispuesto en el art. 28.3 LCA, es decir, que la indemnización no exceda «del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior», es admisible moderar o corregir la cantidad resultante por concurrir cualesquiera criterios, pactados en el contrato o acreditados en el correspondiente procedimiento, de los que pudiera deducirse la falta de adecuación o equidad de la indemnización resultante respecto de las particulares circunstancias del caso. Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado la sala en reiteradas ocasiones, siempre en el sentido propuesto por la recurrente. Así, en la sentencia 582/2010, de 8 de octubre, declaramos que, dado el carácter imperativo de la norma que regula las indemnizaciones por clientela, es nula toda cláusula que, de forma anticipada impida llegar a la indemnización máxima legalmente prevista cuando se extinga el contrato…”. “El pacto anticipado que limite el derecho del agente a obtener, una vez terminado el contrato y en caso de conflicto con su empresario, una indemnización que alcance la cuantía prevista en el art. 28 de la Ley del Contrato de Agencia , prohibido por el régimen imperativo de la Ley del Contrato de Agencia, puede consistir tanto en la previsión de un porcentaje o fórmula de cálculo más perjudicial para el agente que la prevista en el art. 28 , como en una reducción de la base sobre la que se aplique dicha fórmula o porcentaje por excluir una parte del periodo durante el que se desarrolló la relación de agencia. Por tanto, la tesis sostenida por la recurrente no es admisible, por ser contraria al régimen imperativo de la indemnización por clientela establecido en la Ley del Contrato de Agencia.”. (F.D. 2º) [Javier Badenas Boldó]

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