Insuficiencia del límite cuantitativo del seguro para la defensa jurídica: lesividad del límite de 1.500 euros.

0
1

SAP Valencia (Sc. 1ª) de 3 de octubre de 2025, rec. nº 238/2025.
Accede al documento

“SEGUNDO.- Planteamiento y decisión del recurso de apelación:

La STS del Pleno de la Sala de lo Civil nº 421/2020, de 14 de julio, en relación a las cláusulas que fijan la cuantía máxima de la cobertura de defensa jurídica en el ámbito del art. 74 LCS ha indicado que corresponde a los tribunales calificar la naturaleza delimitadora o limitativa, …» puede calificarse como delimitadora del riesgo, en atención a las circunstancias del caso, será limitativa de los derechos del asegurado, incluso lesiva, si fija unos límites notoriamente insuficientes en relación con la cuantía cubierta por el seguro de responsabilidad civil.»

El juzgador de instancia dictó sentencia que estima la demanda del asegurado/ apelado en la que se ejercita la acción personal en reclamación de cantidad porque siendo titular de un seguro de defensa jurídica, reclama de su compañía de seguros/ apelante el importe satisfecho a letrado, procurador y perito intervinientes en juicio en reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual derivada de accidente de circulación; decisión que estimamos ajustada a derecho y en razón de la valoración de la prueba e idoneidad jurídica que se hace en la resolución recurrida y ello porque, no contando en autos más que con el condicionado general de la póliza que suscriben las partes (acc. 26 del Expd. digital del procedimiento), carente del condicionado particular de la póliza en que conste la cláusula limitativa para cuya validez el principio de transparencia y formalidades del art. 3 LCS exige deben estar destacadas de modo especial y específicamente aceptadas por el tomador/ apelado, la limitación a 1.500€ incluidos en el seguro de defensa jurídica es «lesivo» para el asegurado.

Y lo es y aceptamos lo argumentado por el juzgador por cuanto no incurre la sentencia en las notas negativas de la jurisprudencia tal como indicáramos en relación con la naturaleza del recurso de apelación RPL 252/2018, «la más adecuada solución del mismo determina la necesidad de entrar en el examen y valoración de la prueba que obra unida a las actuaciones y que ha sido tenida en consideración por la juez de Instancia, pues el carácter ordinario del recurso de apelación-que efectivamente lo es-, somete al Tribunal que del mismo entiende el total conocimiento la controversia suscitada, si bien dentro de los límites del objeto o contenido del recurso y con respeto a la obligada congruencia…» y , en sintonía con el criterio jurisprudencial sentado entre otras en la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2015 «solo será factible criticar la valoración que efectúe el juzgador «a quo» de la prueba practicada cuando la efectuada en la instancia fuese ilegal, absurda, arbitraria, irracional o ilógica (…); se hubiere incurrido en un error patente, ostensible o notorio (…); se extrajeran de la misma conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica (… ); o finalmente si se adoptasen en ella criterios desorbitados o irracionales (…)».

Además, la cláusula en la limitación en el seguro de defensa jurídica en el caso no puede considerarse que defina el riesgo cubierto , delimitadora del riesgo, sino que restringe el derecho del asegurado , cláusula limitativa, cuando reduce el derecho al cobro a suma ciertamente inferior a la que resulta de aplicar el baremo profesional conforme criterios de los Iltres. Colegios de Abogados de Castilla y León en referencia orientativa cuando se factura (acc. 4 del expd, digital del JVB), …» extremo éste que la demandada tampoco cuestiona.»[ entrecomillado de la sentencia de instancia].

La STS nº 101/2021, de 24 de febrero , conforme a la doctrina del TJUE sobre la Directiva 87/344/CEE, en análisis en la resolución en apelación supone que «no se excluye que puedan fijarse límites a la cuantía cubierta por el asegurador en función de la prima pagada, pero siempre que ello no comporte vaciar de contenido la libertad de elección del asegurado de la persona facultada para representarle y siempre que la indemnización efectivamente por el asegurador sea suficiente.» Suficiencia que en el caso de la sentencia recurrida con limitación en 1.500 € es para el asegurado es cuantía que …»vacía de contenido la cobertura que decía ofrecerla póliza …», (tarifación de la prima que corresponde a la aseguradora) resultando lesiva en la facultad de elección de profesionales en el seguro de responsabilidad civil para el asegurado /apelado en las expectativas razonables y de acuerdo con la doctrina del TJUE » la interpretación del derecho nacional debe dirigirse a lograrla mayor efectividad del derecho de elección del perjudicado.»

La sentencia recurrida ha hecho una interpretación idónea del derecho cuando considera insuficiente el límite cuantitativo en el seguro para la defensa jurídica, sin contar con el condicionado particular de la póliza, concluyendo como aceptamos que el límite pretendido es lesivo y abusivo para el asegurado .

En consecuencia el motivo de recurso decae” (F.D. 2º). [Mario Neupavert Alzola]

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here