STS (Sala 1ª) de 18 de marzo de 2016, rec. nº 1870/2013.
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“(…) [N]o procede moderación en la indemnización de daños y perjuicios, pues lo solicitado y concedido no fue una indemnización sino el pago de las rentas adeudadas, al promover el demandante (hoy recurrido), exclusivamente, el cumplimiento del contrato (art. 1124 CC), unido a que no se aceptó la resolución ni se pactó cláusula penal que permitiese la moderación.” (F.D. 4º) [J.A.T.C.].