Jurisprudencia CIDH: Tratamiento de la responsabilidad de Perú por la tortura y posterior muerte de Bernabé Baldeón García por parte de efectivos militares

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Sentencia Corte IDH, de 22 de junio de 2016, caso Baldeón García Vs. Perú.
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Supuesto de hecho:

Los hechos del presente caso se contextualizan durante el conflicto armado en el Perú. El 25 de septiembre de 1990, como parte de un operativo contrainsurgente, efectivos militares procedentes de la Base Militar de Accomarca llegaron a la comunidad de Pucapaccana.

Bernabé Baldeón García, campesino de 68 años de edad, fue detenido por los efectivos militares. Luego de ello fue torturado y asesinado. Su cuerpo fue enterrado al día siguiente. Sus familiares interpusieron una serie de recursos judiciales a fin de investigar los hechos y sancionar a los responsables. No obstante, no se realizaron mayores diligencias ni se formularon cargos contra los presuntos responsables.


Derechos cuestionados:

Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos.), Artículo 25 (Protección Judicial), Artículo 4 (Derecho a la vida), Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), Artículo 7 (Derecho a la libertad personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales)

 

Fallo:

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 7 a 9 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de pedido de disculpa a familiares, dispuesta en el punto dispositivo décimo de la Sentencia.

2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 12 a 15 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a lo ordenado en los puntos dispositivos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto de la Sentencia, referente a los pagos de las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos, quedando pendiente la liquidación y el pago de intereses moratorios devengados por la demora en el pago de dichas indemnizaciones.

3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las medidas de reparación pendientes ordenadas en la Sentencia, de conformidad con lo señalado en los Considerados 1 y 4 de la presente Resolución.

4. Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 24 de octubre de 2016, un informe en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte.

5. Requerir a los representantes de las víctimas, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.

6. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos” [R.A.I].

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