SAN, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 27 de octubre de 2016, rec. nº 2787/2014.
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[Nacionalidad española. Adquisición por residencia. Persona que permaneció casi seis meses fuera de España dentro del periodo de los dos años anteriores a la solicitud de la nacionalidad, sin acreditar el motivo de su ausencia. La efectividad y continuidad de la residencia deriva de la fijación real de domicilio en España y la vinculación al territorio en cuanto al medio de vida, desarrollo de las relaciones personales, familiares, sociales, administrativas y demás que conforman el régimen de vida del interesado, que no se desvirtúan por el hecho de que, sin desvincularse de tal relación con el territorio, haya de permanecer en el extranjero por razones de trabajo o estudios. Cabe tener en cuenta los elementos de arraigo, anteriores y posteriores a la misma, de tal forma que España sea el centro de sus relaciones en una perspectiva de vinculación como la que implica la nacionalidad] [A.O.G.].
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[Nacionalidad española. Adquisición por residencia. Persona que permaneció casi seis meses fuera de España dentro del periodo de los dos años anteriores a la solicitud de la nacionalidad, sin acreditar el motivo de su ausencia. La efectividad y continuidad de la residencia deriva de la fijación real de domicilio en España y la vinculación al territorio en cuanto al medio de vida, desarrollo de las relaciones personales, familiares, sociales, administrativas y demás que conforman el régimen de vida del interesado, que no se desvirtúan por el hecho de que, sin desvincularse de tal relación con el territorio, haya de permanecer en el extranjero por razones de trabajo o estudios. Cabe tener en cuenta los elementos de arraigo, anteriores y posteriores a la misma, de tal forma que España sea el centro de sus relaciones en una perspectiva de vinculación como la que implica la nacionalidad] [A.O.G.].