STS (Sala 1ª) de 27 de septiembre de 2016, rec. nº 3703/2015.
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[La sentencia de primera instancia había establecido un derecho de visitas en favor del padre (residente en Granada), respecto de un hijo de cuatro años (residente en Madrid, en el domicilio materno) por semanas alternas, precisando que el padre se desplazaría el primer fin de semana hasta el domicilio materno y el segundo fin de semana lo haría la madre con el menor hasta el domicilio paterno.
La sentencia de segunda instancia modificó el régimen de visitas acordado, suprimiendo la obligación de la madre de desplazarse con el menor a Granada el segundo fin de semana y decidiendo que sería “el padre el obligado a trasladarse a Madrid y retornar a Granada, con el fin de visitar a su hijo, en los períodos establecidos, dado que la residencia de madre e hijo, al momento del nacimiento y en la actualidad es Madrid y dada la carga económica que ello supone, no aumentó la pensión de alimentos que el padre debía abonar”.
El padre interpuso recurso de casación, por razón del intereses casacional por infracción de la doctrina jurisprudencial, recogida en SSTS 26 mayo 2014, nº rec. 2710/2012, y 19 noviembre 2015, nº rec. 2724/2014, según la cual “para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar, al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto”, como regla general, “Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual”.
Con apoyo el dicha doctrina jurisprudencia, el padre “solicita que se case la sentencia de la Audiencia y se confirme la sentencia del juzgado, estableciendo esta última que el padre pasaría un fin de semana de los dos que le correspondían en Madrid, mientras que la madre era la obligada a llevar a Granada al menor, en el otro fin de semana, encargándose también ella del retorno a Madrid”].
“(…) En la sentencia recurrida se tiene en cuenta la superior capacidad económica del padre y que la residencia de la madre y menor ha sido siempre en Madrid.
(…) no estamos ante un cambio de domicilio, sino frente a una ruptura afectiva de la pareja, antes de la cual era el padre el que con periodicidad no concretada viajaba los fines de semana, al igual que deberá seguir haciéndolo, según el sistema de visitas fijado en la sentencia recurrida.
En el presente supuesto la edad de cuatro años del menor (…) no hace aconsejable que deba desplazarse.
(…) procede desestimar el recurso dado que el interés del menor hace aconsejable que permanezca con la madre y que sea el padre el que se desplace, como lo venía haciendo antes de la ruptura afectiva de la pareja, al tiempo que ello es tenido en cuenta al mantener una pensión de alimentos moderada, por lo que se respeta el reparto equitativo de las cargas en la sentencia recurrida (…)” (F.D. 4º) [I.G.S.].