Jurisprudencia: Derechos a la intimidad y a la propia imagen: intromisión ilegítima: existencia: publicación de la fotografía de un menor para ilustrar una reportaje sobre sus padres: distorsión del rostro insuficiente, que no impide el reconocimiento del mismo.

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SAP de Madrid (Sección 9ª) de 3 de mayo de 2017, rec. nº 94/2017.
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“Recurre la representación procesal de la demandada la sentencia de la instancia por la que tras declarar que el periódico digital demandado había vulnerado el derecho a la propia imagen e intimidad del hijo de los actores, entre otros pronunciamiento, le condenaba al abono de 20.000 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda y al pago de las costas procesales. (…)
 
Añade que la resolución de la instancia no ha llevado a cabo un adecuado juicio de ponderación, puesto que la información por él ofrecida sí era noticiable atendía la fama de loa actores, padres del menor, ‘y el interés, guste o no, que se suscita socialmente en torno a ellos, y del que generan buena parte de sus ingresos’. Además de ser veraz y objetiva, la información publicada versaba sobre los actores mismos y no sobre su hijo, viniendo acompañada de un soporte gráfico en el que la cara del menor estaba pixelada y que no supuso una perturbación del devenir normal de su vida familiar. (…)” (F.D.1º)
 
“Comenzando por las imágenes difundidas por el diario demandado, tanto a través del medio escrito como digital, basta su examen visual para comprobar que, contrariamente a lo que se alega en el escrito de recurso, la distorsión o pixelado utilizado por el medio de comunicación, es absolutamente insuficiente de tal forma que no impide el reconocimiento del hijo de los actores. (…)
 
A simple vista resulta evidente que las imágenes del hijo de los actores publicada por el apelante, permitía reconocer, per se, la identidad del menor al estar los rasgos físicos del pequeño muy levemente difuminados. (…)
 
(…) ni la fama de sus progenitores, ni el hecho de que la finalidad de la publicación fuera la de acompañar una información relativa al Sr. Jesús Carlos, no a su hijo o que aquélla fura veraz y objetiva, son datos que pueden ser valorados. La intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen se produce en virtud del artículo 4 LPJM por la inclusión de la imagen del menor en el diario digital, ‘con independencia de los fines perseguidos por su publicación o de que pudiera o no afectar a la reputación del afectado, lo que permitiría entrar en juego la vulneración de otros derechos fundamentales, como el honor y la intimidad personal’ (STS de 30 de junio de 2015). (…)” (F.D.2º) [A.B.J.]
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