Jurisprudencia: Derecho a la imagen: intromisión ilegítima: inexistencia: publicación de la imagen de una niña de 16 años, que libremente aceptó ser fotografiada junto con otros compañeros de clase: carácter accesorio de la imagen y uso inicuo de la misma: interés social del reportaje sobre el rendimiento escolar de los alumnos cántabros: utilidad de la fotografía para ilustrarlo.

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STS (Sala 1ª) de 30 de marzo de 2017, rec. nº 1744/2016.
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“(…) La demanda que da lugar al recurso la formula doña Asunción contra Editorial Cantabria SA y don Lucas, sobre protección de la imagen de su hija menor, Rita , de 16 años de edad, y tiene su origen en la aparición en el diario Montañés de Cantabria del día 3 de diciembre de 2013 de una noticia bajo el título de ‘Alumnos cántabros empeoran levemente’ en los resultados del informe Pisa en la que se insertaba una fotografía de diversos jóvenes en actitud de estudio siendo Rita la que ocupaba la imagen central. La demanda fue desestimada en ambas instancias. La menor, dice la sentencia ahora recurrida, ‘contaba en el momento de la publicación con 16 años de edad y era estudiante de 1.º de Bachillerato por lo que ha de concluirse, a falta de prueba en contrario, que tenía edad y madurez suficiente para prestar su consentimiento a la captación de la imagen, tal y como se razona en la resolución recurrida, sin que suponga obstáculo a la eficacia de tal consentimiento que la menor considere que ha salido poco favorecida o no le guste el gesto, ni aun que no se le informase sobre el título del artículo periodístico, pues ha de señalarse que en ningún caso la inclusión de la imagen en el texto periodístico supone menoscabo de su honra o reputación o es contrario a los intereses de la menor. Ha de resaltarse que el artículo no se refiere (obviamente) a personas en concreto, ni siquiera a centros de educación determinados, ni puede atisbarse otra finalidad que la anual publicación del informe del programa internacional para evaluación de estudiantes que publica la OCDE (de innegable y constante actualidad informativa) teniendo, por otro lado, la fotografía cuestionada, un valor pura y meramente accesorio dentro del artículo.” (F.D.1º)
 
“El motivo único del recurso de casación se funda en la infracción del artículo 18 CE, en relación con el artículo 4.3 LO 1/1996, de 15 de enero (…) Se argumenta que no hubo consentimiento de la menor para la publicación de la fotografía en la que aparece, junto a otros jóvenes, en el Diario Montañés de Cantabria, en el contexto de una noticia bajo el título ‘Alumnos cántabros empeoran levemente’ en la que se comentan los resultados del informe Pisa. En ningún momento -señala-, se conoció el motivo o finalidad de la fotografía y además la imagen de la menor no tiene carácter accesorio en el ámbito de la información gráfica, ya que se ubica en el centro y se destaca al desenfocarse el resto de las alumnas (…)
 
1. Tratándose de menores, la protección de su imagen tiene una consideración legal especialmente protectora. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, señala en su artículo 4 que los menores tienen derecho al honor, intimidad e imagen y destaca que se considera intromisión ilegítima cualquier utilización de su imagen o su nombre en las medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contrario a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.
 
2. Este derecho no ha sido vulnerado puesto que existe causa de exclusión legal del artículo 8.2, que comprende la accesoriedad. Es cierto que tratándose de la representación gráfica de la figura de un menor, es mucho más restringida la exclusión, por la especial protección que le brinda la Constitución y la ley que la desarrolla, existiendo accesoriedad cuando la imagen no es elemento principal, porque no es necesaria la presencia, ni tiene especial relación con el objeto de la captación o proyección. Estamos ante un artículo de carácter puramente informativo sobre la anual publicación del informe del programa internacional para evaluación de estudiantes que publica la OCDE, en que se inserta la fotografía de la hija de la actora, de 16 años de edad, junto a otras niñas, sin identificarlas con nombre y apellidos ni en la foto ni en el reportaje, pues ni siquiera iba referido a ella o a su centro escolar (…)
 
La imagen de varias alumnas enriquece sin duda el contenido de la información que el periódico dirige a la opinión pública sobre la situación en la enseñanza en Cantabria y lo que no es posible es que se censure la imagen cuando es reproducida de manera neutral o inocua en el periódico, sin desmerecer o vulnerar el interés superior de la menor, como la sentencia deja constancia, tras valorar la prueba practicada (…)” (F.D.2º) [F.S.R].
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