Jurisprudencia: El Tribunal Supremo recuerda su doctrina sobre la falta de técnica casacional en la elaboración del recurso de casación civil.

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jurisprudencia derecho procesal

STS (Sala 1ª) de 22 de diciembre de 2016, rec. nº 1943/2013.
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1. (…) Por ello, esta Sala ha declarado de forma reiterada que la imprescindible claridad y precisión del recurso de casación, implícitamente exigidas en el citado art. 477.1 LEC, exigen una estructura ordenada que posibilite un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo o el principio general del Derecho infringidos. Y además, que el recurrente argumente la infracción con razonable claridad para permitir la individualización del problema jurídico planteado, de tal forma que no cabe una argumentación por acarreo que se limite a la genérica afirmación de que la sentencia yerra en la decisión de los extremos que se indican, quizás admisible en las instancias, pero inadecuada en la casación (…).

3. En el presente caso, el escrito de interposición del recurso adolece totalmente de falta de la precisión que impone la función nomofiláctica de la casación, ya que ni siquiera se formulan motivos casacionales propiamente dichos, sino que se contienen unas alegaciones sin mención específica a infracciones legales, en las que se entremezclan los meros alegatos de parte con la cita indiscriminada de sentencias de Audiencias Provinciales, en un maremágnum argumentativo que hace prácticamente imposible la identificación del motivo casacional y de la infracción legal o jurisprudencial atribuida a la sentencia recurrida (…).

5. Aplicada tal doctrina al recurso examinado, la conclusión no puede ser otra que su desestimación por inadmisible, al consistir en un conjunto de alegaciones que no responden mínimamente a la estructura propia de un recurso de casación. Lo que implica la concurrencia de la causa de inadmisión prevista en el artículo 473.2.1°, en relación con la DF 16.a, 1, regla 2.a, LEC, que se convierte, en este momento procesal, en causa de desestimación del recurso (sentencias de esta Sala núm. 72/2009, de 13 de febrero, 33/2011, de 31 de enero, y 564/2013, de 1 de octubre). A lo que no obsta que en su día el recurso fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de dicha admisión inicial, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia (sentencias núm. 97/2011, de 18 de febrero, y 548/2012, de 20 de septiembre). El Tribunal Constitucional ha afirmado en numerosas resoluciones que «la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede volverse a abordar o reconsiderarse en la sentencia, de oficio o a instancia de parte, dando lugar, en su caso, a un pronunciamiento de inadmisión por falta de tales presupuestos» (por todas, SSTC 32/2002, de 11 de febrero; 204/2005, de 18 de julio; 237/2006, de 17 de julio; 7/2007, de 15 de enero; 28/2011, de 14 de marzo; 29/2011 de 14 de marzo; 69/2011, de 16 de mayo; y 200/2012, de 12 de noviembre)” (F. D. 3º) [R.B.P.].

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