Jurisprudencia: El TS aclara el sentido de la conducta de “ocultación” en el delito de infidelidad en la custodia de documentos.

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jurisprudencia derecho penal

STS (Sala 2ª) de 20 de junio de 2016, rec. nº 4/2016.
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“En relación al delito de infidelidad en la custodia de documentos, este delito viene tipificado en el artículo 413 del Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo.

Tiene declarado esta Sala que el delito de infidelidad en la custodia de documentos trata de proteger el documento frente a agresiones materiales con distintas dinámicas comisivas, la sustracción, destrucción, inutilización u ocultación, total o parcial, del documento objeto de custodia por el funcionario, sujeto activo del delito, y que en la modalidad de ‘ocultación’ han de incluirse los supuestos de paralización del trámite obligado, no entregar o incluso dilatar indefinida y sensiblemente la presencia del documento…haya sido ocultado impidiendo que surta los efectos que resulten del mismo documento’. … (STSS 2/11/93 y 9/10/1991).

Ocultar es tanto ‘esconder’ como guardarlo o retirarlo de forma que se impida que surta el efecto que legalmente le corresponde (STS 1/3/1996). Y como bien señala el Ministerio Fiscal, al impugnar el motivo, se trata de un delito especial propio, de carácter doloso -a sabiendas-, de resultado, cuyo bien jurídico protegido es tanto el ‘correcto ejercicio de la potestad atribuida a la Administración’, como ‘el interés del Estado en la imagen de un aparato administrativo adecuado a los principios del Estado de Derecho’ (arts. 1.1 , 9.1 y 103.1 y 3 C.E ), cuyo desconocimiento comporta la lesión de la confianza pública en el ejercicio del poder administrativo y, por tanto, un evidente daño a la causa pública. (cfr. Sentencia de esta Sala 497/2012, de 4 de junio).

El tipo penal prevé diversas modalidades de comisión: ‘sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare’ pero todos ellos, como ha venido admitiendo la jurisprudencia, constituyen simples modalidades de un propósito común: privar dolosamente que un determinado documento pueda cumplir la función que el ordenamiento jurídico le reconoce. El atestado tiene como función recoger la noticia criminis y las diligencias que se practiquen en relación al hecho que presenta indicios de delito y transmitirla al órgano judicial para su investigación y depuración de las responsabilidades a que hubiera lugar. Por lo que impedir, como hizo el acusado, que el atestado instruido por presuntos delitos contra la seguridad del tráfico, no llegara al Juzgado, suponía, a todas luces, privarle de la función que debe cumplir…” (F.D. 2º) [A.C.T.].

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