Jurisprudencia: Falta de cumplimiento y resolución unilateral del contrato. Resolución y mutuo disenso: diferencias.

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derechocivil

 

STS (Sala 1ª) de 17 de marzo de 2016, rec. nº 39/2014.
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“2.- Ha de distinguirse la resolución del contrato, a que se refiere el art. 1.124 CC, del mutuo disenso, puesto que en la resolución se precisa un acto de incumplimiento por uno de los contratantes después de celebrado el contrato, lo que no ocurre en el mutuo disenso, en el que, por eso, no cabe el resarcimiento. Es más, la jurisprudencia de esta Sala ha admitido incluso que, habiendo incumplimiento, las partes pongan fin a su relación contractual con independencia del mismo, y entonces no habrá resolución propiamente dicha (aunque el efecto sea resolutorio), sino mutuo disenso (cfr. Sentencia de 8 de junio de 1994).

3.- En la sentencia de esta Sala núm. 39/2015, de 16 de febrero, con cita de la núm. 639/2012, de 7 de noviembre, dijimos que el mutuo disenso constituye una figura jurídica claramente diferenciable de la facultad resolutoria del contrato, porque no se trata de consentir la ineficacia del contrato por razón del incumplimiento observado, sino de un auténtico acuerdo de las partes y, por tanto, un nuevo negocio jurídico dirigido a dejar sin efecto una relación obligacional preexistente plenamente válida y eficaz. Y es lo ocurrido en este caso (…): las partes aceptaron dar por resuelto el contrato, pero sin admitir su propio incumplimiento” (F.D. 3º) [J.A.T.C.].

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