Jurisprudencia. La amenaza de difusión de vídeos pornográficos integra la intimidación que exigen las agresiones sexuales.

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jurisprudencia derecho penal

STS (Sala 2ª) de 24 de enero de 2017, rec. nº 10143/2016.
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“(…) Como ha establecido esta misma Sala en la STS 480/2016, de 2 de junio, ‘la amenaza de difusión de vídeos o fotografías tomadas a la menor en actitudes pornográficas, para que acceda a continuar los contactos sexuales, y permita el acceso carnal, puede calificarse de seria, previa, inmediata, grave y determinante del consentimiento forzado, por lo que constituye intimidación’. En consecuencia, las actuaciones realizadas cuando la víctima alcanzó los trece años, con la intimidación de desvelar los videos grabados sin conocimiento de la menor conteniendo las relaciones sexuales entre el acusado y su víctima, constituyen delitos de agresión sexual, y no de simple abuso.” (F.D. 5º) [A.C.T.].

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