SAP Alicante de 9 de enero de 2018, rec. nº 780/2017.
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“En estos casos, como hemos dicho, se debe atender al interés del menor y no a los intereses particulares o a los deseos afectivos de aquellos con los que la misma se ha relacionado. Es evidente que la demandante apelante, a pesar del vínculo biológico que tiene con él, no ha sabido protegerla de modo adecuado, pues no ha seguido las indicaciones que se le han realizado desde el SEAFI …, siendo su actitud la de culpar de la situación a la familia materna e incluso a las propias asistentas sociales, al no conseguir sus pretensiones” (F.D. 2º) [J.B.D.].
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“En estos casos, como hemos dicho, se debe atender al interés del menor y no a los intereses particulares o a los deseos afectivos de aquellos con los que la misma se ha relacionado. Es evidente que la demandante apelante, a pesar del vínculo biológico que tiene con él, no ha sabido protegerla de modo adecuado, pues no ha seguido las indicaciones que se le han realizado desde el SEAFI …, siendo su actitud la de culpar de la situación a la familia materna e incluso a las propias asistentas sociales, al no conseguir sus pretensiones” (F.D. 2º) [J.B.D.].