STSJ de Madrid (Sala de lo Contencioso, Sección 2) de 31 octubre de 2017, rec. nº 184/2017.
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[No cabe la aplicación directa de la Directiva 2008/115/CE, de retorno, en perjuicio de los nacionales de Estados terceros en situación irregular. Criterio contrario al criterio mayoritario del Pleno. Legitimación para alegar el efecto vertical inverso de la Directiva 2008/115/CE: el Abogado del Estado carece de legitimación dado que el Estado no ha incorporado sus mandatos al derecho interno; solamente puede ser apreciado a instancia del particular afectado negativamente por la no incorporación al derecho español de la Directiva. Al aplicar el Derecho nacional, el órgano jurisdiccional nacional que debe interpretar la Directiva está obligado a hacer todo lo posible para alcanzar el resultado a que la misma se refiere, si bien con un límite: cuando dicha interpretación conduce a agravar, basándose en la Directiva y a falta de una ley adoptada para su aplicación, la responsabilidad penal o administrativa-sancionadora de quienes la contravengan. Al resultar la normativa española más favorable que la Directiva, en cuanto contempla que en determinados supuestos de situación de estancia irregular se imponga una sanción de multa en lugar de la de expulsión, no cabe la aplicación directa de la Directiva en perjuicio de los nacionales de Estados terceros en situación irregular] [A.O.G.].
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[No cabe la aplicación directa de la Directiva 2008/115/CE, de retorno, en perjuicio de los nacionales de Estados terceros en situación irregular. Criterio contrario al criterio mayoritario del Pleno. Legitimación para alegar el efecto vertical inverso de la Directiva 2008/115/CE: el Abogado del Estado carece de legitimación dado que el Estado no ha incorporado sus mandatos al derecho interno; solamente puede ser apreciado a instancia del particular afectado negativamente por la no incorporación al derecho español de la Directiva. Al aplicar el Derecho nacional, el órgano jurisdiccional nacional que debe interpretar la Directiva está obligado a hacer todo lo posible para alcanzar el resultado a que la misma se refiere, si bien con un límite: cuando dicha interpretación conduce a agravar, basándose en la Directiva y a falta de una ley adoptada para su aplicación, la responsabilidad penal o administrativa-sancionadora de quienes la contravengan. Al resultar la normativa española más favorable que la Directiva, en cuanto contempla que en determinados supuestos de situación de estancia irregular se imponga una sanción de multa en lugar de la de expulsión, no cabe la aplicación directa de la Directiva en perjuicio de los nacionales de Estados terceros en situación irregular] [A.O.G.].