Jurisprudencia: No cabe aprovechar el trámite de solicitud del visado para reexaminar y reconsiderar lo ya examinado y acordado mediante resolución administrativa firme.

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STSJ de Madrid (Sala de lo Contencioso, Sección 1) de 22 diciembre de 2017, rec. nº 401/2017.
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[Durante la sustanciación del trámite del visado, la misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista personal para comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad del motivo de solicitud del visado. La jurisprudencia ha permitido que la Embajada o Consulado a la vista de la documentación original aportada, no solo la contraste con el original, sino que también indague sobre la autenticidad sobre los documentos presentados o, incluso, que se investigue si existen datos que permitan pensar que se trata de un matrimonio fraudulento o de complacencia. Si la documentación original coincide con la aportada antes mediante copia y no se ponen de manifiesto con ocasión de la tramitación del expediente de visado la existencia de datos novedosos, carece de justificación aprovechar el trámite de solicitud del visado para reexaminar y reconsiderar lo mismo que ya se ha examinado y acordado mediante resolución administrativa firme, y así cambiar el criterio sentado en esa primera resolución que autoriza la reagrupación] [A.O.G.].
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