SAP de Cantabria (Sección 2ª) de 18 de marzo de 2015, rec. nº 394/2013.
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“El recurrente don Urbano ha solicitado en esta segunda instancia que, con revocación de la recurrida, se acuerde la inscripción en el Registro Civil de su matrimonio con doña Vanesa; el Ministerio Fiscal se opuso el recurso; la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) fue declarada en rebeldía en la primera instancia.” (F.D.1º).
“La pretensión revocatoria del apelante se basa esencialmente en la falta de valoración de las pruebas por parte del juez de instancia, que sobre la base de considerar imprescindible la valoración de las declaraciones de los contrayentes en el expediente seguido para la inscripción del matrimonio ante el registro consular no valoró las pruebas aportadas en este proceso, proceder que al entender de la parte ha supuesto una vulneración de lo dispuesto en los arts. 1,1, 9,1, 32,2 y 24,1 de la Constitución Española, de los arts. 44, 49, 51, 53, 61, 62, 64 y 65 de Código Civil y de los arts. 385 y 386 LEC”. (…) (F.D.2º).
“En el presente caso, consta que el cónsul general español en Cartagena de Indias (Colombia)denegó la inscripción del matrimonio del demandante con doña Vanesa ‘al existir sospechas fundadas de simulación de aquel a tenor de las entrevistas realizadas a los contrayentes’. Tan escueta motivación no ha sido reforzada por las partes demandadas con la aportación de las actas de aquellas entrevistas personales, lo que hubiera permitido una nueva valoración por este tribunal, u otras pruebas, pero por el contrario la abundante prueba documental acredita datos relevantes a estos efectos que, en ausencia de otras pruebas contradictorias, confirman su alegación de la realidad y no simulación del consentimiento matrimonial (…) así, las numerosas comunicaciones mediante internet entre ambos cónyuges durante años indican desde luego una relación constante y habitual; los justificantes de viajes y visados acreditan razonablemente el contacto personal y directo entre ambos; la documentación relativa a la situación económica del demandante y los envíos de dinero, en ocasiones desde la cuenta de su madre, doña Carina , a doña Vanesa confirman una relación entre ambos de la que no puede inferirse beneficio económico alguno para don Urbano; los documentos expedidos por sus respectivos pastores de su confesión religiosa hablan acerca de la realidad de su matrimonio; y, en fin, consta que el hijo de doña Vanesa” (…) “ha sido adoptado por don Urbano, abonando este los gastos de educación del menor en Colombia. Tal acerbo probatorio es desde luego indicativo razonablemente de la verdadera existencia de causa en el matrimonio celebrado, y no se encuentra obstáculo alguno en este proceso para su inscripción en el Registro Civil Español. Por ello, la demanda debe ser estimada”. (F.D.4º) [I.G.S.].