Jurisprudencia: nulidad de matrimonio: simulación: existencia: matrimonio celebrado con la única finalidad de que el contrayente extranjero adquiriera el permiso de residencia en España, lo que tuvo lugar pocos días después de la boda, sin que posteriormente los contrayentes volvieran a verse: inexistencia de relaciones personales y de convivencia conyugal entre ellos; percepción de 2.800 euros por parte de la contrayente española.

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derechocivil

SAP de Sevilla (Sección 2ª) de 30 de junio de 2015, rec. nº 8219/2014.
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“Se alega en el escrito de interposición de recurso que en la sentencia apelada por la que se decreta la nulidad del matrimonio contraído con fecha 8 de Abril de 2011 en la localidad de Carmona entre D. Miguel y Dª Sacramento existe una errónea valoración o apreciación de la prueba practicada, interesando su revocación y que se declarase expresamente no haber lugar a la nulidad del matrimonio solicitado por el Ministerio Público y acordado en la resolución recurrida.” (F.D.1º).

“En el supuesto enjuiciado, tas el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia, así como de lo alegado en los respectivos escritos de interposición y oposición al recurso no puede la Sala sino confirmar el criterio de la sentencia apelada estimando que los codemandados, D. Miguel y Dª Sacramento, contrajeron matrimonio civil el 8 de Abril de 2011 no para formar una familia, sino para regularizar la estancia de D. Miguel como residente comunitario y poder adquirir la nacionalidad española y así se reconoció por la propia demandada al afirmar que creía que el motivo de casarse con ella era para obtener los papeles, ya que una vez casados le acompañó para solicitar el permiso de residencia y no lo ha vuelto a ver. No hubo voluntad real de contraer vínculo conyugal como lo revelan los siguientes datos indiciarios: Ambos residen el domicilios distintos, la Sra. Sacramento no conoce a la familia del Sr. Miguel , no se acredita convivencia marital alguna, una vez desaparecido el Sr. Miguel no se hace gestión alguna para su localización, no constando que la Sra. Sacramento conociese el teléfono móvil de su marido y por otra parte consta acreditado que recibió 2800 euros en pagos parciales durante los meses anteriores a la celebración del matrimonio, aunque se alega que este pago estaba destinado a los gastos necesarios de la boda. (…)” (F.D.3º) [I.G.S.].

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