Jurisprudencia: nulidad de matrimonio: inexistencia: confirmación de la sentencia que autoriza la celebración del matrimonio entre un contrayente español y otro peruano: existencia de una previa relación entre ambos: viajes realizados a Perú; comunicaciones continuas entre ellos vía Skype; ayuda económica prestada por el contrayente español al peruano.

0
492

derechocivil

SAP de Santa Cruz de Tenerife (Sección 1ª) de 13 de mayo de 2015, rec. nº 192/2014.
Accede al documento

“(…) La prueba practicada acredita una persistencia de la relación personal tanto por los viajes realizados por el demandante a Perú, por las comunicaciones continuas entre ambos vía Skipe, así como por la ayuda económica prestada por el demandante a su pareja.

No podemos obviar que la conducta del demandante, tanto en el expediente administrativo (impulsando su resolución, recurriendo, formulando una queja ante la tardanza de la resolución, etc.), como en vía judicial, ha sido muy activa e insistente, demostrativa de un verdadero interés; se propuso como prueba en el acto de la Audiencia Previa la declaración testifical de D. Pedro Jesús, ofreciendo conseguir su venida a España (pese al coste y las dificultades burocráticas), y no se practicó porque fue denegada por el juzgador de instancia.

En estas circunstancias, concluye la Sala que no hay fundamento bastante para considerar que el matrimonio del demandante sea un matrimonio de conveniencia, haciendo uso de dicha institución con una finalidad distinta, que no es otra que la de constituir una comunidad de vida y de intereses propios, asumir las obligaciones de ayuda y respeto mutuo, convivir juntos y socorrerse tal y como tiene establecido nuestro Código Civil en los artículos 67 y 68 del Código Civil , y ello sin perjuicio que el matrimonio pudiera convenir a ambas partes por causas distintas a la posibilidad de D. Pedro Jesús de obtener la residencia y un permiso de trabajo en España, como una seguridad económica, compañía, estabilidad, etc. sin que ello suponga su nulidad.

Las diferencias u omisiones entre las manifestaciones de los cónyuges en el expediente administrativo no son de gran importancia, como apunta el Juez de instancia, y en todo caso, la interpretación de las mismas, como reveladoras de una intención fraudulenta, no deja de tener un criterio subjetivo, frente a los datos objetivos que se siguen del análisis del conjunto de la prueba.

Por todo lo cual y respetando la naturaleza restrictiva de la interpretación que debe darse a los hechos para fundar un matrimonio nulo por falta de verdadero consentimiento matrimonial, se concluye que procede desestimar el recurso de apelación y confirmar íntegramente la sentencia de instancia.” (F.D.2º) [I.G.S.].

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here