STS (Sala 4ª) de 1 de diciembre de 2016, rec. nº 1351/2015.
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“En el presente recurso se plantea un problema de competencia funcional derivado de la necesidad de resolver sobre la procedencia o no del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de instancia, por cuanto la solución que se dé a este problema determinará la competencia del Tribunal superior para resolver el fondo del asunto, o no. Dicho esto la resolución de la cuestión suscitada consiste en determinar cómo se calcula la cuantía de la litis en los procesos sobre prestaciones de seguridad social y, más concretamente, si a estos efectos es computable el complemento del 50 por 100 de la pensión que perciben los grandes inválidos.
(…) Como ha informado el Ministerio fiscal, procede estimar el recurso por cuanto la sentencia recurrida ha infringido lo dispuesto en el art. 191-2-g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS) en relación con el art. 192-3 de la citada Ley. En efecto, el problema radica en que la sentencia recurrida ha efectuado el cálculo de la cuantía de la litis con base en la diferencia entre la base reguladora reconocida y la reclamada, como si esas bases fuesen equivalentes a la cuantía de la pensión, lo que no ocurre cuando se trata de pensiones de gran invalidez, supuestos en los que la prestación no es equivalente a la base reguladora, sino que debe incrementarse en los porcentajes del 45 por 100 y del 35 por 100 que establecía el art. 139-4 de la LGSS entonces vigente, lo que comportaría que la diferencia entre lo reconocido (1.059’96 euros mes) y lo reclamado (1.429’77 euros al mes) ascendiese a 408’81 euros al mes, cantidad que multiplicada por las catorce pagas anuales daría un resultado muy superior a los 3.000 euros cuya superación facilita el acceso al recurso de suplicación. La cuantía de la prestación en estos casos viene determinada por la diferencia entre la prestación reconocida y la reclamada (art. 192-3 de la LJS), sin que quepa excluir del cálculo a realizar el complemento por gran invalidez, pues la pensión básica del gran invalido incluye ese complemento, conforme a una interpretación literal y lógico sistemática del citado art. 139-4 de la LGSS. El art. 192-3 de la LJS tampoco excluye el cómputo del incremento por gran invalidez, pues de su tenor literal se deriva que sólo se excluye el cómputo de las mejoras y otras actualizaciones de la pensión, pero no el de conceptos que forman parte sustancial de la prestación. 3. Procede, por tanto, estimar el recurso y, consecuentemente, anular la sentencia recurrida y acordar la devolución de las actuaciones al Tribunal de suplicación para que, resuelta su competencia, entre a conocer del fondo del asunto y con libertad de criterio dicte una nueva sentencia. Sin costas”. (F.D. 1º) [E.T.V.].