Jurisprudencia: protección patrimonial de menores: las autoridades croatas no protegieron el interés superior del menor perjudicado por la concusión de un negocio inmobiliario por el que se intercambiaba una villa de la playa de su propiedad por un piso menos valioso.

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derechocivil
STEDH (Sección 1ª) de 7 de mayo de 2015, nº rec. 13712/11, caso S.L. y J.L. contra Croacia.
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Supuesto de hecho se refiere a un acuerdo para cambiar una villa de la playa por un piso menos valioso. El Centro de Bienestar Social tuvo que dar su consentimiento al acuerdo ya que los propietarios de la villa, que son los demandantes, eran menores de edad. El citado centro aceptó el canje propuesto sin examinar rigurosamente las circunstancias particulares del caso o de la familia. El abogado que actuaba en nombre de los padres de los niños también resultó ser el yerno del propietario original del piso. Los posteriores esfuerzos de las niñas y del padre de la segunda demandante (que era el tutor legal de ambas niñas) para impugnar la legalidad de la transacción en el tribunal fueron rechazados, ya que no habían impugnado la decisión durante el procedimiento administrativo, aunque en ese momento las niñas habían sido menores de edad, el padre de la segunda demandante había estado detenido, la madre era adicta a las drogas y tenía dificultades financieras, denunciando los demandantes que el estado croata no protegía adecuadamente sus intereses como propietarios de una villa que era de mucho mayor valor que el piso que se les había dado a cambio.

La cuestión de fondo en este caso es si el estado tiene en cuenta el interés superior del menor al aceptar el intercambio de propiedad. Al ser menores, sus intereses deben ser salvaguardados por el estado, en particular a través del Centro de Bienestar Social, y es competencia de los tribunales civiles examinar los alegatos relativos al acuerdo de permuta que planteaban la cuestión del cumplimiento de la obligación constitucional del estado de Proteger a los niños. El TEDH entiende que, en el caso de los demandantes, hay una violación del artículo 1 del Protocolo 1 de la Convención de los Derechos Humanos (protección de la propiedad), constatando que las autoridades nacionales no habían tomado las medidas necesarias para salvaguardar los intereses de propiedad de los niños en el contrato de permuta inmobiliaria o darles una oportunidad razonable para impugnar efectivamente el acuerdo [I.G.S.].

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