STS (Sala 1ª) de 6 de abril de 2016, rec. nº 979/2014.
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“3. (…) [A]un aceptando la premisa de que el tipo de construcción de la cubierta (…) del supermercado aumentó en el presente caso la velocidad de propagación del incendio, ni de ello cabe deducir sin más que ese tipo de construcción infringiera la normativa sobre prevención de incendios, ni, de antemano, que la finalidad de dicha normativa sea evitar daños a las personas o a las cosas causados por la más rápida propagación, a través de los edificios, de incendios no originados en ellos. Y, con carácter general, no parece razonable exigir a quienes diseñan o construyen la cubierta de un supermercado la diligencia de contar con (y tratar de prevenir) el riesgo de que la velocidad de propagación de un incendio de origen exterior que pueda llegar a alcanzar la cubierta resulte incrementada por los materiales utilizados en su construcción y produzca, por ello, mayores daños en los edificios contiguos” (F.D. 2º) [J.A.T.C.].