STEDH de 16 de octubre de 2015, rec. nº 39438/13, caso Nazarenko contra Rusia.
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Supuesto de hecho: La sentencia versa sobre exclusión del demandante de la vida de su hija cuando, habiendo sido revelado que él no era el padre biológico, se determinó su falta de paternidad. El demandante denuncia, en particular, que se le había privado del contacto con su hija y de la capacidad de defender sus intereses ante los tribunales.
Fallo: el TEDH declara que se ha violado el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de los Derechos Humanos. El Tribunal Europeo se basa en que las autoridades rusas no habían facilitado la posibilidad de mantener los lazos familiares entre el demandante y la niña, que ambos habían desarrollado un estrecho vínculo emocional durante varios años y que ellos mismos se veían como padre e hija. Por consiguiente, la exclusión total y automática del demandante de la vida de la niña después de la terminación de su paternidad, sin posibilidad de tener en cuenta el interés superior del niño -la consecuencia de la inflexibilidad del derecho interno- constituyó un incumplimiento de su vida familiar. El TEDH considera que los Estados deberían verse obligados a examinar caso por caso si el interés superior del niño es mantener el contacto con una persona, con la que se esté, o no, biológicamente, relacionada. [I.G.S.].