Jurisprudencia: El Tribunal Supremo aplica su doctrina relativa a que las actuaciones declaradas nulas en el proceso penal no pierden por ello la eficacia interruptiva de la prescripción que tuvieron en su momento.

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STS (Sala 2ª) de 31 de marzo de 2017, rec. nº 1825/2016.
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“Como dijo el Fiscal al impugnar el recurso, cabría pensar que como el auto de fecha 6 de junio de 2000 declaró la nulidad de lo actuado a partir del de 16 de julio de 1990 (el que admitió la ampliación de la querella respecto de D. Obdulio (ya fallecido) y D. Imanol), han transcurrido casi diez años de paralización del procedimiento suficientes para apreciar la prescripción. Sin embargo, como de manera unánime ha mantenido esta Sala desde el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de fecha 27 de abril de 2011, «las actuaciones declaradas nulas en el proceso penal no pierden por ello la eficacia interruptiva que tuvieron en su momento» (sentido SSTS 1169/2011 de 3 de junio y 413/2013 de 10 de mayo)” (F. D. 6º) [R.B.P.].
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