SAP Alicante (Sección 8ª) de 29 de noviembre de 2024, rec. nº 170/2024
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“(…) este proceso tiene por objeto una acción de subrogación ejercitada por MAPFRE después de haber indemnizado a su asegurada MEDILEVEL, S.A. en virtud de un contrato de seguro de transporte terrestre en la suma de 18.925,68.- €, frente a B&B con la que su asegurada contrató el transporte terrestre el día 16 de agosto de 2021 de un bulto que contenía material sanitario desde Alicante al establecimiento de PRIM, S.A., propietaria de la mercancía (…), sito en la localidad de Móstoles (Madrid), en un servicio de 24 horas, por el precio de 8,61.- € más IVA, que nunca fue entregado a su destinatario, imputando al transportista negligencia grave en la gestión del servicio de transporte.
(…)” (F.D. 1º).
“La primera alegación del recurso se refiere al error en la valoración de la prueba al considerar la apelante que ha resultado acreditada la existencia de negligencia asimilable al dolo imputable al transportista.
(…) no existió un descontrol en la custodia de la mercancía sino que, únicamente, cuando se disponía en la última fase a la entrega se produjo (…) ‘un descuido, un error organizativo que ha llevado a la pérdida del paquete, esto es, una causa ordinaria en la contratación del transportes hasta el punto de que está legalmente prevista su ocurrencia con la fijación de límites legales por responsabilidad’.
En conclusión, no estamos en presencia de ‘una actuación dolosa o con una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido (…)’ que lleve consigo la inaplicación de los límites indemnizatorios establecidos en el artículo 57 de la Ley 15/2009” (F.D. 2º).
“A continuación, denuncia la apelante error en la aplicación del Derecho al justificar indebidamente el límite de la responsabilidad del transportista atendiendo al principio de la economía del contrato.
[No obstante] (…) la actora, aseguradora del cargador, no puede reclamar el valor real de la mercancía transportada (…) [porque] su asegurado, al contratar el transporte, se limitó a identificar el peso de la mercancía (…), valiéndose de un seguro básico LOTT (máximo 120,00.- €/expedición) y no hizo uso de la facultad de la declaración del valor o del especial interés en la entrega de la mercancía contra el pago de un suplemento del precio del transporte como prevé el artículo 61 de la Ley 15/2009 ni tampoco contrató los seguros ampliados contra el pago de un suplemento del porte que le ofrecía B&B” (F.D. 3º) [A.G.G.]