STDH de 28 de noviembre de 2018, caso Merabishvili v. Georgia, rec. nº 72508/13.
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Hechos: El caso hace referencia al arresto y detención preventiva de un ex Primer Ministro de Georgia, Ivane Merabishvili, el cual denuncia que había otros propósitos detrás de su arresto.
El demandante alegó que su arresto y detención antes del juicio tenía como objetivo su retirada de la escena política. Posteriormente, el Sr. Merabishvili, afirma que el Fiscal General intentó utilizar su detención para presionarlo a fin de que proporcionara información sobre las cuentas bancarias en el extranjero del presidente de Georgia Mikheil Saakashvili
Fallo: El Tribunal llegó a la conclusión de que no se había establecido que la detención preventiva del Sr. Merabishvili estuviera destinada principalmente a expulsarlo de la escena política de Georgia. Sin embargo, el Tribunal consideró que sus acusaciones sobre su expulsión encubierta de su celda de prisión y su interrogatorio nocturno durante su detención previa al juicio eran lo suficientemente convincentes y, por lo tanto, probadas.
El Tribunal consideró que la restricción del derecho de Merabishvili a la libertad había sido una situación continua. Llegó a la conclusión, teniendo en cuenta todas las circunstancias, que el propósito predominante de esa restricción había cambiado con el tiempo. Si bien al principio ese propósito había sido la investigación de delitos basados en una sospecha razonable, más tarde, el objetivo predominante fue obtener información sobre las cuentas bancarias del Sr. Saakashvili. Por lo tanto, estaba destinado principalmente a un propósito ulterior no prescrito por la Convención.
En la sentencia de la Gran Sala, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que no se había violado el art.5. 1 (derecho a la libertad y seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos con respecto a la detención del Sr. Merabishvili o su detención preventiva; también, que no había habido violación del art.5. 3 (derecho de un detenido a un juicio dentro de un tiempo razonable o de liberar un juicio pendiente) con respecto a su colocación inicial en prisión preventiva; así como que se había violado el art. 5. 3 porque, al menos a partir del 25 de septiembre de 2013, su detención preventiva había dejado de basarse en motivos suficientes.
Finalmente, el Tribunal determinó que se había producido una violación del Artículo 18 (limitación del uso de restricciones a los derechos) tomada junto con el artículo 5. 1.
Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE.