Violación del art.6. 3 letra c) Convenio de Roma: Falta de defensa judicial por ausencia de abogado para una persona acusada de asesinato.

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STDH de 9 de noviembre de 2018, caso Beuze v. Belgium, rec. nº 71409/10.
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Hechos: El demandante, Philippe Beuze, es un ciudadano belga que se encuentra cumpliendo una sentencia de cadena perpetua.

En 2007, el Sr. Beuze, fue arrestado en un pueblo de Francia y puesto bajo custodia policial bajo una orden de detención europea emitida por un juez de instrucción del Tribunal de Primera Instancia de Charleroi (Bélgica), qué lo acusó del asesinato premeditado de su ex novia, MB, cometido el 5 de noviembre de 2007.

El interrogatorio realizado por la policía francesa indicaba que el Sr. Beuze había renunciado a su derecho a consultar a un abogado de su elección o, en su defecto, a un abogado asignado de oficio. La División de Investigación del Tribunal de Apelación de Douai (Francia) ordenó su entrega a las autoridades judiciales belgas.

Después de su entrega a las autoridades belgas, fue interrogado en primer lugar por la policía belga al Sr. Beuze y luego, por el juez de instrucción en el Tribunal de Primera Instancia de Charleroi el mismo día. Al preguntarle si había elegido un abogado, el Sr. Beuze respondió negativamente. Tras el examen del juez de instrucción, el juez solicitó un examen inmediato por un psiquiatra.

En 2008, la policía de investigación criminal interrogó nuevamente al Sr. Beuze, sin que haya constancia de que se le hubiera asignado un abogado o que hubiera estado en contacto antes del mismo. Posteriormente se realizó una reconstrucción de la escena del crimen sin la presencia de un abogado.

Al final de la etapa de investigación judicial, el Sr. Beuze se comprometió a ser juzgado ante el Tribunal de Primera Instancia de la provincia de Hainaut. Al inicio del juicio en el Tribunal de Primera Instancia, en 2010, el Sr. Beuze, asistido por un abogado, presentó una petición en la que solicitó que los registros de las entrevistas realizadas sin asistencia legal y los actos subsiguientes se anularan.

Argumentó que su falta de acceso a un abogado mientras estaba bajo custodia policial, en 2007, y durante los interrogatorios y los exámenes subsiguientes, había implicado una violación de sus derechos de defensa y, por lo tanto, había invalidado irremisiblemente la orden de detención. El Tribunal de Primera Instancia desestimó su petición de que el caso de la fiscalía fuera declarado inadmisible.

Observó que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no garantizaba de manera absoluta la presencia de un abogado en todas las etapas del proceso penal y que el Tribunal había insistido en la necesidad de tener en cuenta los procedimientos en su conjunto al evaluar si se ha garantizado el derecho a un juicio justo.

El Tribunal de Primera Instancia consideró que el Sr. Beuze no se había incriminado a sí mismo con respecto a los cargos, no había afirmado que había sido presionado por los investigadores, no había sido interrogado en un estado de especial vulnerabilidad, se había expresado libremente sobre los hechos; y de ninguna manera había sido obligado a incriminarse a sí mismo.

El Tribunal de Primera Instancia observó que el Sr. Beuze se había comprometido a someterse a juicio, por lo que, llegó a la conclusión de que se habían respetado sus derechos de defensa y que no había ninguna razón para declarar inválidos los registros de los interrogatorios/ examen o el caso de la fiscalía.

Al término del juicio, el 9 de febrero de 2010, el jurado declaró culpable al Sr. Beuze, principalmente por el asesinato premeditado de M.B. el 5 de noviembre de 2007.

Fallo: El Tribunal determinó que en el proceso penal, considerado en su conjunto, no se había subsanado los defectos procesales que ocurrían en la etapa previa al juicio. Las restricciones al derecho de acceso a un abogado habían sido particularmente extensas y en esas circunstancias, sin estar suficientemente informado de su derecho a guardar silencio, el Sr. Beuze había hecho declaraciones detalladas mientras estaba bajo custodia policial y durante la investigación judicial.

Sus declaraciones se incluyeron posteriormente en las pruebas presentadas ante el Tribunal de Primera Instancia, que no llevó a cabo un examen adecuado de cómo se obtuvieron ni consideró el impacto de la ausencia del abogado. El Tribunal de Casación se había centrado en la falta de asistencia legal bajo custodia policial, pero no había evaluado las consecuencias de los derechos de defensa del solicitante de la ausencia del abogado durante sus entrevistas policiales posteriores, los exámenes del juez de instrucción y otros actos durante la investigación judicial.

En opinión del Tribunal, la combinación de estos diversos factores había hecho que el procedimiento fuera injusto en su conjunto, considerando que se había producido la violación del art.6. 3 letra c) del Convenio de Roma.

Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE.

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