
STS (Sala 1ª) de 23 de junio de 2025, rec. nº 1325/2020.
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“La sentencia recurrida afirma la existencia de una servidumbre de paso adquirida por título, aun cuando reconoce expresamente que dicho título no consta de manera escrita, añadiendo, sin embargo, que fue constituido verbalmente, con ánimo constitutivo. Esta afirmación resulta, por sí sola, incompatible con la doctrina jurisprudencial mencionada, pues considera eficaz, como título constitutivo de una servidumbre, una mera manifestación verbal de voluntad, sin que conste que el supuesto favorecido haya prestado contraprestación alguna ni que el dueño del predio sirviente haya recibido retribución, extremo que ni la sentencia recurrida ni la dictada en primera instancia, que aquella confirma, declaran ni reconocen en ningún momento. Esta ausencia de causa onerosa sitúa el negocio en el plano de la liberalidad y, como tal, requería escritura pública como presupuesto de validez, con arreglo a dicha doctrina.” (F.D.3º) [Manuel Patuel Pardo].
![Renuncia abdicativa: por ella, “el titular hace dejación de un derecho adquirido sin transmitirlo a otra persona”. “En el ámbito del art. 395 del CC, la finalidad de la renuncia es que el copropietario se libere de su obligación de contribuir a los gastos de conservación de la cosa común, renunciando a la parte que le pertenece en el dominio. Pero esta renuncia no persigue transmitir ni se dirige a beneficiar o a favorecer a otro comunero, atribuyéndole el derecho -por más que pueda acabar dando lugar a un resultado semejante al que resultaría de dicha transmisión o atribución”. Documento privado en el que marido expresa lo siguiente: “renuncio a la casa en favor de mi esposa […] y para que coste a quien deba firmo este escrito para que ella haga lo más oportuno”. Dicho acto constituye una donación del 50% de la casa, hecha en documento privado, por lo que es nula, al haberse debido otorgar en escritura pública. “En el caso que nos ocupa, la utilización por parte del recurrido de la expresión ‘en favor de mi esposa’ no es neutra ni inocua. Esa fórmula revela una voluntad de transmitir su derecho con la finalidad de que la totalidad del inmueble pase a ser de titularidad exclusiva de aquella. El recurrido no se limita a abandonar su derecho, sino que lo hace señalando una beneficiaria concreta, lo que convierte su actuación, al carecer, como señala la Audiencia Provincial, de causa onerosa, en una donación pura y simple. Además, la frase final del escrito –‘para que ella haga lo más oportuno’-refuerza la intención de que su esposa asuma la plena disponibilidad sobre el bien, lo que resulta coherente en el contexto de una atribución voluntaria del derecho de propiedad, pero no en el de una renuncia abdicativa”.](https://idibe.org/wp-content/uploads/2017/08/derechocivil1-324x235-218x150.png)

