Repetidas violaciones del Art. 3 del Convenio: Las condiciones de detención inadecuadas en prisiones portuguesas hacen que el Tribunal recomiende la adopción de medidas para mejorar la situación

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STEDH de 3 de diciembre de 2019, caso Petrescu v. Portugal, rec. nº 23190/17
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Hechos: El demandante es Daniel Andrei Petrescu, nacional de Rumanía. En 2012 el Sr. Petrescu fue detenido y llevado a una prisión de Lisboa para que cumpliera una condena de 7 años impuesta por robo y conspiración para cometer un delito. Allí fue retenido desde el 9 de marzo de 2012 hasta el 17 de octubre de 2014, fecha en la que se le trasladó a la prisión de Pinheiro da Cruz, de la que salió en 2016.

En su demanda, el Sr. Petrescu protestaba acerca de las condiciones de su detención alegando que eran inhumanas y degradantes y señalaba, en particular, el hacinamiento, la falta de higiene y ventilación y las condiciones insalubres en las que se encontraba.

Fallo:  El Tribunal, dadas las condiciones en las que había estado el Sr. Petrescu en la prisión de Lisboa y en la prisión de Pinheiro da Cruz, consideró que había sido sometido a tratos inhumanos y degradantes durante varios periodos, siendo, por un lado, tres periodos de 376, 385 y 36 días en la cárcel de Lisboa, donde estuvo retenido en celdas con varios individuos disponiendo de un espacio personal de menos de 3m2  sin ningún tipo de calefacción y con una zona de higiene separada con una mampara, cosa que era inaceptable ya que la celda estaba compartida por varias personas. Además, durante ese tiempo al Sr. Petrescu no se le permitió el acceso a un empleo ni a actividades deportivas, educativas o culturales.

Por otro lado, en la prisión de Pinheiro da Cruz el demandante estuvo sometido a tratos inhumanos y degradantes durante 18 días, donde estuvo retenido en condiciones similares, en una celda con solo 1,79mde espacio personal y con un área de higiene separada solamente del resto de la celda con una mampara que llegaba hasta la altura del pecho.

En consecuencia, el Tribunal consideró que se habían producido varias violaciones del Artículo 3 del Convenio y recomendó que el estado de Portugal contemplara la adopción de medidas generales, en primer lugar, para asegurar que a los presos se les garantizara unas condiciones que fueran compatibles con el Artículo 3 del Convenio, relativo a la prohibición de tratos inhumanos o degradantes y en segundo lugar, para conseguir poner a disposición un recurso que evite la prolongación de una presunta violación de derechos o que ayude a que los presos puedan mejorar sus condiciones de detención.

Marina Diloy Vallés. Estudiante en prácticas en el IDIBE.

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