STEDH de 21 de febrero de 2019, caso Mammadov and others v. Azerbaijan, rec. nº 35432/07
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Hechos: El caso hace referencia a un matrimonio y a su hijo. El padre (Novruzali Khanmammad oglu Mammadov) era un académico especializado en la lengua talvsh y editor jefe de un periódico azerbaiyano.
El Sr. Mammadov denuncia su detención ilegal, prisión preventiva y el maltrato que sufrió por parte de los funcionarios del Ministerio Nacional de Seguridad (MNS) en el año 2007. En el año 2009 muere, pero su esposa y su hijo continuaron los procedimientos en su lugar, presentando una nueva denuncia sobre su muerte. En el año 2011 el hijo muere, continuando la madre con todos los trámites.
El 2 de febrero de 2007, el Sr. Mamamadov fue arrestado por agentes del MNS y lo interrogaron sobre una supuesta colaboración con el servicio de inteligencia iraní. Fue liberado 24 horas después cerca de una estación de metro, pero fue arrestado de inmediato por la policía por negarse a identificarse. Fue llevado ante un juez el mismo día, siendo declarado culpable de no cumplir con una orden legal de un oficial de policía y condenado a 15 días de detención administrativa.
Justo antes de su debida fecha de liberación, fue acusado de alta traición y puesto en prisión preventiva durante tres meses. Los tribunales extendieron su detención durante el próximo año y cuatro meses, basándose en la gravedad de los cargos y en la posibilidad de que pudiera fugarse u obstruir la investigación.
El caso fue a juicio a finales del año 2007 siendo condenado en 2008 a diez años de prisión.
Mientras tanto, el propio Mammadov, su abogado y su familia habían planteado varias denuncias ante las autoridades y los tribunales, alegando detención ilegal y malos tratos.
La esposa y el abogado del Sr. Mammadov solicitaron un examen médico después de darse cuenta de que tenía una mano magullada durante la audiencia administrativa del 3 de febrero de 2007. Un investigador ordenó el examen; sin embargo, no registró signos de lesiones en su cuerpo.
La familia del Sr. Mammadov trató de averiguar dónde se encontraba recluido después de su condena administrativa mediante el envío de cartas y telegramas a las autoridades policiales y los tribunales, pero fue en vano. El propio Mammadov alegó en los diversos procedimientos judiciales que no se le había proporcionado ningún documento relacionado con su arresto ni con las primeras 24 horas de su detención y que había sido maltratado durante ese tiempo.
Según él, el abuso había continuado durante su detención administrativa cuando fue llevado de regreso a las instalaciones del MNS. En particular, declaró que los agentes de MNS habían aplastado sus dedos con una silla, habían golpeado el lado izquierdo de su caja torácica, hiriendo su hombro, lo habían sometido a entrevistas no grabadas por la noche y le habían dicho información alarmante, pero falsa, sobre su familia. También afirmó que no se le había permitido usar el baño durante el interrogatorio, aunque le había dicho al investigador que padecía prostatitis y se había visto obligado a orinar en sus pantalones. No se le había proporcionado atención médica para sus enfermedades, que también incluía una hipertensión y una tiroides hiperactiva.
Durante su detención, el Sr. Mammadov fue examinado por médicos en numerosas ocasiones en 2007 y 2008, debido a su mala salud. Entre marzo y julio de 2009 se negó a ser trasladado a un centro médico especializado porque dijo que no podía pagarlo y, en cualquier caso, dudaba de la calidad de la atención allí. Finalmente, aceptó un traslado a finales de julio de 2009 y fue visto por especialistas, pero falleció el 17 de agosto de 2009.
Las autoridades fiscales iniciaron inmediatamente una investigación sobre su muerte, pero se negaron a iniciar un proceso penal, debido a la falta de pruebas de un delito. Basaron su decisión en dos informes que concluyeron que el Sr. Mammadov había muerto de un ataque cardíaco y que su fallecimiento no estaba en relación con su falta de atención médica, que había sido adecuada.
Basándose en el artículo 5, apartados 1 y 3, en conjunto con el art. 3, denuncia su detención ilegal, sumada a una serie de maltratos mientras se encontraba preso, así como también la circunstancia de no haber sido provisto de una atención médica adecuada.
Fallo: En cuanto a la detención ilegal que sufrió el Sr. Mammadov, el Gobierno fue incapaz de no dar una explicación razonable para justificarla, por lo que el Tribunal consideró que la versión de los hechos del Sr. Mammadov era plausible y aceptada; por lo que esa detención no había sido documentada en absoluto, constituyendo una violación grave del artículo 5.1 y 5.3 del Convenio de Roma.
En lo que se refiere al art. 3 del Convenio de Roma, el Tribunal aceptó la versión del Sr. Mammadov de los hechos relacionados con sus malos tratos por parte de los agentes de MNS, al considerar que habían sido detallados y en su mayor parte eran coherentes y plausibles. A pesar de que no había presentado ninguna evidencia médica, el Tribunal observó que eso se debía a que había estado detenido durante ese período en un lugar no revelado, sin acceso al mundo exterior.
El Tribunal también aceptó la afirmación del Sr. Mammadov de que no se le había proporcionado la atención médica adecuada. Estaba claro que ni su abogado ni su familia podrían haberle traído la medicación necesaria, ya que no habían sido informados de su lugar de detención. Por otra parte, el Gobierno no presentó información o pruebas para poner en tela de juicio las denuncias del Sr. Mammadov sobre malos tratos por parte de los agentes del MNS o para demostrar que se le había proporcionado atención y/o medicamentos.
Por lo tanto, el Tribunal concluyó que el Sr. Mammadov había sido sometido a malos tratos porque los agentes del MNS habían abusado de él y había sido privado de atención médica. Dada su avanzada edad y su estado de salud vulnerable, los malos tratos tuvieron que haberle causado dolor físico y considerable sufrimiento mental, disminuyendo su dignidad humana. Los malos tratos, exacerbados por la falta de acceso al mundo exterior, habían sido lo suficientemente graves como para que fueran considerados inhumanos y degradantes, violando el artículo 3 del Convenio de Roma.
Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE.