Derecho a la vida personal y familiar: Abuelo que denuncia la imposibilidad de ver a su nieta tras su adopción. No se le da la información correcta por parte de los Tribunales sobre el procedimiento de adopción.

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STEDH de 5 de marzo de 2019, caso Bogonosov v. Russia, rec. nº 38201/16
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Hechos: Los demandantes son un matrimonio, Vera Vladimirovna Bogonosova y Georgiy Ivanovich Bogonosov, cuya solicitud se dirige a mantener el contacto con su nieta, la cual fue adoptada en el año 2013 por el Sr. y la Sra. Z, tras la muerte de la hija de los demandantes en el año 2011.

Tras varios problemas para mantener el contacto con su nieta, el Sr. Bogosonov recurrió la sentencia de adopción.

El Tribunal de la ciudad de San Petersburgo confirmó la adopción en mayo de 2015, declarando que la ley no exigía que los familiares, como los abuelos, fueran notificados o involucrados en una adopción. Por otra parte, en virtud del Artículo 67 del Código de Familia, tenían el derecho de mantener el contacto con la niña y podían solicitar una orden judicial si los padres adoptivos evitaban dicho contacto.

Sin embargo, cuando el Sr. Bogonosov presentó una solicitud de este tipo, el Tribunal de Distrito suspendió el procedimiento. Sostuvo que en el proceso de adopción original no se había indicado que la menor debía continuar teniendo lazos familiares, por lo que no tenía derecho a solicitar una orden contra los padres adoptivos para permitir el contacto.

Basando su pretensión en el art. 8 del Convenio de Roma, los demandantes denuncian que se ha violado su derecho al respeto de la vida privada y familiar, al no permitirse mantener el contacto con su nieta después de que se produjera su adopción. También invocan el art. 13 (derecho a un recurso efectivo) por la falta de un recurso para este tipo de violaciones.

Fallo: El Tribunal descubrió que la menor sí que había tenido lazos familiares con sus abuelos, ya que, desde mayo de 2008 hasta julio de 2013, tiempo que transcurre hasta que se muda con la familia Z, la menor había estado al cuidado de sus abuelos.

Señala el Tribunal Europeo que el Tribunal de la ciudad de San Petersburgo había llevado a hacer creer al Sr. Bogonosov que podía solicitar un contacto posterior a la adopción con su nieta en virtud del artículo 67 del Código de Familia y solicitar una orden judicial contra los padres adoptivos si obstaculizaban el contacto. De hecho, tal derecho solo existía si el fallo de adopción original había mencionado la necesidad de mantener lazos con los abuelos, lo cual no era el caso.

El Tribunal planteó la cuestión de si la ley nacional sobre el mantenimiento o la separación de los lazos entre un niño adoptado y su familia original era lo suficientemente clara. Suponiendo que así lo fuera, la Corte sostuvo que el Tribunal de la ciudad de San Petersburgo debería haber examinado el derecho del Sr. Bogonosov a mantener el contacto, pero no lo había hecho.

Por lo tanto, el hecho de que el Tribunal no hubiera examinado la cuestión de los vínculos posteriores a la adopción del Sr. Bogonosov con su nieta había provocado una violación de su derecho al respeto de su vida familiar.

Dadas las conclusiones sobre el artículo 8, el Tribunal no vio la necesidad de examinar la queja sobre vulneración del artículo 13.

Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE.

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